Visados para la búsqueda de empleo
Para personas en país de origen existe la posibilidad de solicitar
un visado para búsqueda de empleo. Este visado autorizará a desplazarse
al territorio español, para buscar trabajo durante el período
de estancia de tres meses.
Existen visados para la búsqueda de empleo para determinados sectores
de actividad u ocupaciones y visados dirigidos específicamente a hijos
o nietos de español de origen que describiremos a continuación.
En ambos casos, si, transcurrido el plazo de tres meses, el extranjero no hubiera
obtenido un contrato, quedará obligado a salir del territorio nacional,
en caso contrario, incurrirá, en la infracción prevista en el
artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Para verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse
ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida,
para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia
será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por
medios telemáticos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.
1. Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores
de actividad u ocupaciones
El contingente podrá aprobar un número de visados de búsqueda
de empleo limitados a un ámbito territorial y a un sector de actividad
donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias
específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos
puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema.
En cada país, el organismo de selección previsto en el acuerdo
de regulación de flujos correspondiente realizará la selección
de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos y cualificaciones
profesionales que se determinen en función de los sectores de actividad.
El visado para búsqueda de empleo autorizará a su titular a permanecer
legalmente en España durante tres meses y el trabajador deberá buscar
un empleo en el sector de actividad y en el ámbito territorial para
el que se haya previsto la concesión de la autorización y las
Oficinas de Extranjeros o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitirán
a trámite o denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten
para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos
para su autorización conforme a lo previsto por la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado
laboral, la Dirección General de Inmigración podrá disponer
que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito
territorial o sector de actividad distintos a los inicialmente previstos.
El empleador que pretenda la contratación del extranjero en estas condiciones
presentará un contrato de trabajo/solicitud de autorización,
firmado por ambas partes, así como:
- el DNI o CIF y documento de inscripción
de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse
exento
- el contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial
establecido.
- cuando la autoridad competente lo considere necesario para
asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes
del contrato de trabajo, éste deberá acreditar con los documentos
que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos,
materiales, personales de los que dispone para su proyecto empresarial y
para hacer frente a dichas obligaciones.
- copia del pasaporte, o documento
de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
- aquellos documentos que
justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos
establecidos en el artículo
40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- la titulación
o acreditación de que se posee la capacitación
exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente
homologada.
- otros documentos que se hayan determinado mediante orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para evaluar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 50.
La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjeros o en el Área
o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación
del Gobierno.
La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo máximo
de 10 días sobre la concesión de la autorización de residencia
y trabajo y notificará al solicitante la resolución de manera
inmediata.
La eficacia de la autorización concedida estará condicionada
a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social
en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia
y tendrá la consideración de autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización,
los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente
Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta será expedida por
el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada,
salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente
por el extranjero.
2. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de
español de origen
Los hijos o nietos de españoles de origen pueden solicitar un visado
para la búsqueda de empleo, estando estas personas exentas de la valoración
de la situación nacional de empleo. Los mecanismos de selección
de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes
se regularán en el acuerdo del contingente. |