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Visados para la búsqueda de empleo

Para personas en país de origen existe la posibilidad de solicitar un visado para búsqueda de empleo. Este visado autorizará a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses.

Existen visados para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones y visados dirigidos específicamente a hijos o nietos de español de origen que describiremos a continuación.

En ambos casos, si, transcurrido el plazo de tres meses, el extranjero no hubiera obtenido un contrato, quedará obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario, incurrirá, en la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Para verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por medios telemáticos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones

El contingente podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a un sector de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema. En cada país, el organismo de selección previsto en el acuerdo de regulación de flujos correspondiente realizará la selección de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos y cualificaciones profesionales que se determinen en función de los sectores de actividad.

El visado para búsqueda de empleo autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante tres meses y el trabajador deberá buscar un empleo en el sector de actividad y en el ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la autorización y las Oficinas de Extranjeros o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitirán a trámite o denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos para su autorización conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Inmigración podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial o sector de actividad distintos a los inicialmente previstos.

El empleador que pretenda la contratación del extranjero en estas condiciones presentará un contrato de trabajo/solicitud de autorización, firmado por ambas partes, así como:

  • el DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento
  • el contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido.
  • cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales, personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
  • copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
  • aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • la titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • otros documentos que se hayan determinado mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50.

La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo máximo de 10 días sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo y notificará al solicitante la resolución de manera inmediata. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.

2. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen

Los hijos o nietos de españoles de origen pueden solicitar un visado para la búsqueda de empleo, estando estas personas exentas de la valoración de la situación nacional de empleo. Los mecanismos de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en el acuerdo del contingente.

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