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Tramitación de renovaciones de autorizaciones de trabajo y residencia

Con la idea de agilizar los trámites de renovación de permisos de trabajo y residencia y evitar las largas colas ante las oficinas de extranjeros se ha puesto en marcha desde los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones públicas un nuevo sistema para la presentación de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (primera y segunda renovación y solicitudes de residencia permanente).

La automatización de los procesos de renovación moderniza y agiliza la gestión de éstos para evitar así las largas colas y para resolver más rápidamente estos trámites, ya que no se precisa del contacto directo con el funcionario. No obstante sí seguirá siendo necesario ir personalmente a las Oficinas de Extranjería para aquellas personas que deban realizar otros trámites como reagrupación familiar, arraigo, modificaciones, autorizaciones iniciales etc.

En el caso de las renovaciones será la propia Administración la que se dirija por carta a los trabajadores extranjeros para indicarles la forma de llevar a cabo sus renovaciones unos 60 días antes de que venza su autorización para que de esta manera obtengan la resolución antes de que caduque el permiso y mantengan su continuidad en la Seguridad Social. Si el trabajador extranjero no recibe la carta con la solicitud, deberá descargarla él mismo desde la página web: http://www.map.es. Al hacerlo de esta manera ya no será necesario presentarse personalmente en las oficinas de extranjería ya que la presentación de la solicitud (recibida por carta o bajada del Internet) se llevará a cabo por cualquier otro de los procedimientos previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local; o en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.

No se ha previsto, en aquellos casos que se quiera solicitar asimismo una reagrupación familiar, que junto con la solicitud de renovación se pueda remitir también la solicitud de reagrupación. El Reglamento establece que es en el momento de solicitar la primera renovación cuando se puede iniciar los trámites para reagrupar a los familiares. Por ello, estas personas interesadas en simultanear ambos trámites deberán acudir personalmente a una oficina de extranjeros. Ver Reagrupación familiar

Otra novedad es que con este nuevo plan, además de informar al trabajador, el empresario recibirá también notificación de la Administración del resultado de la resolución, con lo que conocerá de primera mano si la autorización del empleado ha sido renovada o no.

El proceso a seguir:

  • Selección de expedientes: la Administración seleccionará las autorizaciones de residencia susceptibles de ser renovadas para obtener una autorización de residencia permanente y las de residencia y de trabajo por cuenta ajena que vayan a vencerse, con una semana de antelación al inicio de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Se formarán de este modo pre-expedientes con todos los datos y se trasladarán a las oficinas correspondientes.
  • Envío de aviso: la Administración enviará una comunicación informando a los trabajadores extranjeros de la posibilidad de solicitar la renovación de su autorización, del plazo que tienen para hacerlo, de la no necesidad de acudir personalmente a la Oficina de Extranjeros para presentar la solicitud y, en su caso, de la documentación que deberán aportar con la solicitud. Esta comunicación irá acompañada de un impreso de solicitud personalizado y precumplimentado que los interesados deberán firmar e introducir las modificaciones que se hayan producido.
  • Diferentes situaciones: Se enviarán comunicaciones según sea la situación del trabajador extranjero. a) Para aquellos que siguen trabajando con el mismo empleador/a que dio lugar a la autorización se les indicará que pueden presentar su solicitud y mantenerse a la espera de recibir la notificación de la resolución que corresponda. b) Aquellos que no muestren continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán encontrarse en las siguientes situaciones: b1) que hayan realizado de manera habitual la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de 6 meses por año y haber suscrito un contrato de trabajo, con un nuevo empleador, acorde a las características de su autorización para trabajar, y estar en alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la renovación o disponer de una nueva oferta de empleo que reúna todos los requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, excepto la situación nacional de empleo. En este caso deberá presentarse con la solicitud una fotocopia del contrato de trabajo en vigor u oferta formal de empleo. b2) que cuenten con un periodo mínimo de actividad de 3 meses por año de autorización de trabajo y deberá acreditarse: que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad; que ha buscado activamente trabajo, participando en las correspondientes acciones o programas de empleo y; que, en el momento de solicitar la renovación, tiene un contrato en vigor. En este caso deberá presentarse con la solicitud una fotocopia del contrato de trabajo en vigor, el certificado de la empresa u otro documento que acredite que el cese en la relación laboral que dio origen a la autorización, se produjo por causa ajena al titular de la autorización y acreditación de los periodos de inscripción del titular de la autorización como demandante de empleo desde la fecha de pérdida de la ocupación, y certificación de participación en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas subvencionadas. b3) que estén desempleadas y sean titulares de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación asistencial pública para su inserción social o laboral. En este caso deberá presentarse con la solicitud una fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y documentación que acredite la prestación que se esté percibiendo. c) en el caso de que se pueda obtener un autorización de residencia permanente deberá acreditarse haber residido en territorio español, legalmente y de forma continuada, durante 5 años. También se concederá a las personas extranjeras que acrediten estar en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 72.3 del Reglamento.
  • Recepción de la comunicación/solicitud por Internet: siempre existe la posibilidad de bajarse la comunicación y la solicitud personalizada por Internet (por si no se recibe la carta) en la página web http://www.map.es con el NIE del interesado, su fecha de nacimiento y, en su caso, con el número de expediente de la autorización que se pretenda renovar dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la autorización.
  • Presentación de las solicitudes: se deberá firmar la solicitud y modificar, en su caso, los datos erróneos que haya en ella. La solicitud y, en su caso, la documentación solicitada deberá remitirse a la oficina competente sin necesidad de acudir a ella en persona, a través de: el registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE), de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o de las entidades de la Administración local con convenio con la AGE y en cualquier oficina de Correos, en sobre abierto para que sea registrada. En Barcelona se dirigirá a la Oficina de Extranjeros de Barcelona - Renovaciones: Av. Marqués de l’Argentera, 4. 08071 Barcelona. El plazo para presentar la solicitud de renovación es dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se pretende renovar. También se puede hacer dentro de los 3 meses posteriores a la indicada en la fecha de expiración de la autorización, aunque, en este caso, podrá ponerse una multa por el retraso.
  • Información sobre la tramitación de expedientes: tras haber enviado la solicitud, se podrá obtener información sobre el estado de tramitación en el teléfono 902 022222 y en http://www.map.es
  • Recomendación: se recomienda a aquellos que no reciban por correo el aviso, ni tengan éste disponible en Internet, enviar la solicitud por correo una vez cumplimentada y firmada. El modelo de solicitud se puede obtener en la web http://www.map.es

 

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