Tramitación de renovaciones de autorizaciones de trabajo y residencia
Con la idea de agilizar los trámites de renovación de permisos
de trabajo y residencia y evitar las largas colas ante las oficinas de extranjeros
se ha puesto en marcha desde los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales
y Administraciones públicas un nuevo sistema para la presentación
de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo
por cuenta ajena (primera y segunda renovación y solicitudes de residencia
permanente).
La automatización de los procesos de renovación moderniza y
agiliza la gestión de éstos para evitar así las largas
colas y para resolver más rápidamente estos trámites,
ya que no se precisa del contacto directo con el funcionario. No obstante sí seguirá siendo
necesario ir personalmente a las Oficinas de Extranjería para aquellas
personas que deban realizar otros trámites como reagrupación
familiar, arraigo, modificaciones, autorizaciones iniciales etc.
En el caso de las renovaciones será la propia Administración
la que se dirija por carta a los trabajadores extranjeros para indicarles la
forma de llevar a cabo sus renovaciones unos 60 días antes de que venza
su autorización para que de esta manera obtengan la resolución
antes de que caduque el permiso y mantengan su continuidad en la Seguridad
Social. Si el trabajador extranjero no recibe la carta con la solicitud, deberá descargarla él
mismo desde la página web: http://www.map.es. Al hacerlo de esta manera
ya no será necesario presentarse personalmente en las oficinas de extranjería
ya que la presentación de la solicitud (recibida por carta o bajada
del Internet) se llevará a cabo por cualquier otro de los procedimientos
previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los registros
de los órganos administrativos de la Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local;
o en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.
No se ha previsto, en aquellos casos que se quiera solicitar asimismo una
reagrupación familiar, que junto con la solicitud de renovación
se pueda remitir también la solicitud de reagrupación. El Reglamento
establece que es en el momento de solicitar la primera renovación cuando
se puede iniciar los trámites para reagrupar a los familiares. Por ello,
estas personas interesadas en simultanear ambos trámites deberán
acudir personalmente a una oficina de extranjeros. Ver Reagrupación
familiar
Otra novedad es que con este nuevo plan, además de informar al trabajador,
el empresario recibirá también notificación de la Administración
del resultado de la resolución, con lo que conocerá de primera
mano si la autorización del empleado ha sido renovada o no.
El proceso a seguir:
- Selección de expedientes: la Administración seleccionará las
autorizaciones de residencia susceptibles de ser renovadas para obtener una
autorización de residencia permanente y las de residencia y de trabajo
por cuenta ajena que vayan a vencerse, con una semana de antelación
al inicio de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración
de su vigencia. Se formarán de este modo pre-expedientes con todos
los datos y se trasladarán a las oficinas correspondientes.
- Envío de aviso: la Administración enviará una comunicación
informando a los trabajadores extranjeros de la posibilidad de solicitar
la renovación de su autorización, del plazo que tienen para
hacerlo, de la no necesidad de acudir personalmente a la Oficina de Extranjeros
para presentar la solicitud y, en su caso, de la documentación que
deberán
aportar con la solicitud. Esta comunicación irá acompañada
de un impreso de solicitud personalizado y precumplimentado que los interesados
deberán firmar e introducir las modificaciones que se hayan producido.
- Diferentes situaciones: Se enviarán comunicaciones según
sea la situación del trabajador extranjero.
a) Para aquellos que siguen trabajando con el mismo empleador/a que dio lugar
a la autorización se les indicará que pueden presentar su solicitud
y mantenerse a la espera de recibir la notificación de la resolución
que corresponda.
b) Aquellos que no muestren continuidad en la relación laboral que dio
lugar a la concesión de la autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena podrán encontrarse en las siguientes situaciones:
b1) que hayan realizado de manera habitual la actividad para la que se concedió la
autorización durante un mínimo de 6 meses por año y haber
suscrito un contrato de trabajo, con un nuevo empleador, acorde a las características
de su autorización para trabajar, y estar en alta en la Seguridad Social
en el momento de solicitar la renovación o disponer de una nueva oferta
de empleo que reúna todos los requisitos de una autorización
de residencia y trabajo por cuenta ajena, excepto la situación nacional
de empleo.
En este caso deberá presentarse con la solicitud una fotocopia del contrato
de trabajo en vigor u oferta formal de empleo.
b2) que cuenten con un periodo mínimo de actividad de 3 meses por año
de autorización de trabajo y deberá acreditarse: que la relación
laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende
se interrumpió por causas ajenas a su voluntad; que ha buscado activamente
trabajo, participando en las correspondientes acciones o programas de empleo
y; que, en el momento de solicitar la renovación, tiene un contrato
en vigor.
En este caso deberá presentarse con la solicitud una fotocopia del contrato
de trabajo en vigor, el certificado de la empresa u otro documento que acredite
que el cese en la relación laboral que dio origen a la autorización,
se produjo por causa ajena al titular de la autorización y acreditación
de los periodos de inscripción del titular de la autorización
como demandante de empleo desde la fecha de pérdida de la ocupación,
y certificación de participación en programas de inserción
sociolaboral de entidades públicas o privadas subvencionadas.
b3) que estén desempleadas y sean titulares de una prestación
contributiva por desempleo o de una prestación asistencial pública
para su inserción social o laboral.
En este caso deberá presentarse con la solicitud una fotocopia de la
tarjeta de demandante de empleo y documentación que acredite la prestación
que se esté percibiendo.
c) en el caso de que se pueda obtener un autorización de residencia
permanente deberá acreditarse haber residido en territorio español,
legalmente y de forma continuada, durante 5 años. También se
concederá a las personas extranjeras que acrediten estar en cualquiera
de los supuestos establecidos por el artículo 72.3 del Reglamento.
- Recepción de la comunicación/solicitud por Internet: siempre
existe la posibilidad de bajarse la comunicación y la solicitud personalizada
por Internet (por si no se recibe la carta) en la página web http://www.map.es con el NIE del interesado, su fecha de nacimiento y, en su caso, con el número
de expediente de la autorización que se pretenda renovar dentro de los
60 días anteriores al vencimiento de la autorización.
- Presentación de las solicitudes: se deberá firmar
la solicitud y modificar, en su caso, los datos erróneos que haya
en ella. La solicitud y, en su caso, la documentación solicitada deberá remitirse
a la oficina competente sin necesidad de acudir a ella en persona, a través
de: el registro de cualquier órgano de la Administración General
del Estado (AGE), de cualquier Administración de las comunidades autónomas,
o de las entidades de la Administración local con convenio con la
AGE
y en cualquier oficina de Correos, en sobre abierto para que sea registrada.
En Barcelona se dirigirá a la Oficina de Extranjeros de Barcelona
- Renovaciones: Av. Marqués de l’Argentera, 4. 08071 Barcelona.
El plazo para presentar la solicitud de renovación es dentro de los
60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización
que se pretende renovar. También se puede hacer dentro de los 3 meses
posteriores a la indicada en la fecha de expiración de la autorización,
aunque, en este caso, podrá ponerse una multa por el retraso.
- Información sobre la tramitación de expedientes: tras haber
enviado la solicitud, se podrá obtener información sobre el estado
de tramitación en el teléfono 902 022222 y en http://www.map.es
- Recomendación: se recomienda a aquellos que no reciban por correo
el aviso, ni tengan éste disponible en Internet, enviar la solicitud
por correo una vez cumplimentada y firmada. El modelo de solicitud se puede
obtener en la web http://www.map.es
|