Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
Solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena (Régimen General)
Este tipo de autorización habilita a los extranjeros que residan fuera
de España, una vez obtenido el correspondiente visado, a iniciar una
relación laboral por cuenta ajena.
Esta autorización inicial tiene una duración de un año
y puede limitarse, a no ser que el extranjero sea preferente(*), a un ámbito
geográfico y sector de actividad determinado.
Sujetos legitimados para solicitar esta autorización:
El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero.
Plazos de presentación:
La solicitud debe ser presentada antes de iniciar la actividad laboral o profesional.
Forma y efectos de la presentación:
Las solicitudes se formularán en el modelo Ex-01, que deberán
estar firmadas por el empleador por duplicado. En el campo de ‘ocupación
o puesto de trabajo ofertado’ (apartado 2.3. de la solicitud) se deberá consignar
el nombre de la ocupación. En el supuesto de que el solicitante no haya
realizado la gestión de la oferta de trabajo ante los servicios públicos
de empleo por figurar la profesión ofertada en el catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura vigente en la fecha de la solicitud
se deberá consignar también el código de la ocupación
(de 8 dígitos reseñado en el propio catálogo). Una vez
presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente
sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Requisitos
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación
del trabajador extranjero. Para determinar dicha situación nacional
de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, cada
trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para
cada provincia.
O cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto
que se pretende cubrir mediante la presentación de una oferta de empleo
ante la OTG concluida con resultado negativo que se emitirá en le plazo
máximo de 15 días.
Para los extranjeros preferentes (*) no se tendrá en cuenta la situación
nacional de empleo.
- Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo
de vigencia de su autorización.
- Que la empresa solicitante haya formalizado su inscripción en
el régimen de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que las condiciones fijadas en la oferta se ajusten a las establecidas
por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional
y localidad.
- Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada
o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la
profesión
- Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales en España
y en los países de sus 5 últimos años de residencia.
- Que el trabajador extranjero no se encuentre irregularmente en territorio
español
En Barcelona se solicita en el caso de que el trabajador no sea originario
de un país de habla hispana y deba desempeñar una actividad
laboral para la que resulte necesario el conocimiento de la lengua española
(camareros, dependientes etc.) se solicita: Acreditación documental
del nivel de conocimiento del idioma español.
Documentación necesaria
Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario:
- DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad
Social o documento acreditativo de hallarse exento.
- b) Documento público que otorgue la representación de la misma
a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario
o empleador es una persona jurídica.
- c) Oferta de empleo realizada en el modelo oficial (Ex–06)
- d) Inscripción de la empresa / o del empleador autónomo en la
Seguridad Social.
- e) Copia sellada de la declaración censal de Alta en la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria
- f) Original y copia del último boletín de cotización
(TC2) con acreditación de su presentación ante la Tesorería
General de la Seguridad Social
- g) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado
de la gestión de la oferta presentada, excepto si el trabajador se encuentra
en alguno de los supuestos específicos (ver preferentes (*)).
- h) En el caso de servicio doméstico: debe acreditarse la solvencia económica
del empleador. Y en el caso de que la oferta de servicio doméstico se
formule con el fin de resolver una especial situación de necesidad,
se deberá adjuntar un escrito en el que se detalle la misma, así como
documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
- i) En caso de empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la
solicitud deberá presentarse además un informe de vida laboral de la empresa
(VILE) y original y copia de las 4 últimas declaraciones trimestrales
del IVA.
- j) En el caso de empresas con más de 500 trabajadores y centros de trabajo
en más de una provincia: la solicitud deberá presentarse directamente
ante la Dirección General de Inmigración de la Secretaría
de Estado de Emigración e Inmigración en Madrid.
- k) En el caso de que la oferta no se encuentre incluida en el catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura: certificado de los servicios públicos
de empleo, fotocopia de la oferta de trabajo que se presentó en la propia
oficina de empleo para solicitar el certificado sellada por esta mima y acreditación
de que el trabajador cumple los requisitos exigidos por el empleador a los
demandantes de empleo en su oferta.
Por parte del trabajador extranjero:
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o
documento de viaje en vigor.
- En caso de solicitudes formuladas a favor de menores en edad laboral
(16 años): Autorización para aceptar la oferta de la empresa
solicitante, firmada por el representante legal del menor.
La solicitud debe realizarse a través de una cita previa que debe solicitarse
por Internet.
Una vez el empleador o empresario interesado obtenga la notificación
positiva el trabajador deberá solicitar personalmente en el plazo de
1 mes, el visado en la misión diplomática u oficina consular
en país de origen (donde resida). Allí el trabajador deberá solicitar
el visado y aportar:
- pasaporte válido con una vigencia mínima
de 4 meses
- certificado de antecedentes penales
- certificado médico
- la copia de la autorización de residencia y trabajo.
La eficacia de la autorización temporal inicial estará condicionada
al alta en la Seguridad Social, de manera que si no se le da el alta en el
plazo de un mes desde la entrada en España, quedará sin efecto
la autorización.
Aquellos que obtengan la autorización deberán solicitar la tarjeta
de identidad de extranjero correspondiente en el plazo del mes desde el comienzo
de la autorización.
(*) Son preferentes: 1) los nacionales de Chile y Perú, 2) Los cónyuges
o hijos de extranjeros residentes en España con un permiso renovado,
así como los hijos de español nacionalizado, o de un comunitario,
siempre que estos últimos vivan legalmente en España, 3) las
personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad
española, 4) los hijos o nietos de españoles de origen, 5) los
trabajadores que desempeñen puestos de alta dirección y sean
considerados "personal de confianza", 6) los trabajadores necesarios
para el montaje o reparación de equipos productivos importados 7) las
personas que durante el año anterior hayan tenido reconocido el estatuto
de apátrida o refugiado y 8) aquellos que hayan sido titulares de autorizaciones
de trabajo para actividades de temporada durante 4 años naturales y
hayan retornado a su país. |