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Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

Solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Régimen General)

Este tipo de autorización habilita a los extranjeros que residan fuera de España, una vez obtenido el correspondiente visado, a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Esta autorización inicial tiene una duración de un año y puede limitarse, a no ser que el extranjero sea preferente(*), a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado.

Sujetos legitimados para solicitar esta autorización: El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero. Plazos de presentación: La solicitud debe ser presentada antes de iniciar la actividad laboral o profesional. Forma y efectos de la presentación: Las solicitudes se formularán en el modelo Ex-01, que deberán estar firmadas por el empleador por duplicado. En el campo de ‘ocupación o puesto de trabajo ofertado’ (apartado 2.3. de la solicitud) se deberá consignar el nombre de la ocupación. En el supuesto de que el solicitante no haya realizado la gestión de la oferta de trabajo ante los servicios públicos de empleo por figurar la profesión ofertada en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura vigente en la fecha de la solicitud se deberá consignar también el código de la ocupación (de 8 dígitos reseñado en el propio catálogo). Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Requisitos

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. Para determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, cada trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia. O cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que se pretende cubrir mediante la presentación de una oferta de empleo ante la OTG concluida con resultado negativo que se emitirá en le plazo máximo de 15 días. Para los extranjeros preferentes (*) no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de su autorización.
  • Que la empresa solicitante haya formalizado su inscripción en el régimen de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que las condiciones fijadas en la oferta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión
  • Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales en España y en los países de sus 5 últimos años de residencia.
  • Que el trabajador extranjero no se encuentre irregularmente en territorio español
    En Barcelona se solicita en el caso de que el trabajador no sea originario de un país de habla hispana y deba desempeñar una actividad laboral para la que resulte necesario el conocimiento de la lengua española (camareros, dependientes etc.) se solicita: Acreditación documental del nivel de conocimiento del idioma español.

Documentación necesaria

Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
  • b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
  • c) Oferta de empleo realizada en el modelo oficial (Ex–06)
  • d) Inscripción de la empresa / o del empleador autónomo en la Seguridad Social.
  • e) Copia sellada de la declaración censal de Alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • f) Original y copia del último boletín de cotización (TC2) con acreditación de su presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  • g) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos (ver preferentes (*)).
  • h) En el caso de servicio doméstico: debe acreditarse la solvencia económica del empleador. Y en el caso de que la oferta de servicio doméstico se formule con el fin de resolver una especial situación de necesidad, se deberá adjuntar un escrito en el que se detalle la misma, así como documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
  • i) En caso de empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la solicitud deberá presentarse además un informe de vida laboral de la empresa (VILE) y original y copia de las 4 últimas declaraciones trimestrales del IVA.
  • j) En el caso de empresas con más de 500 trabajadores y centros de trabajo en más de una provincia: la solicitud deberá presentarse directamente ante la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración en Madrid.
  • k) En el caso de que la oferta no se encuentre incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura: certificado de los servicios públicos de empleo, fotocopia de la oferta de trabajo que se presentó en la propia oficina de empleo para solicitar el certificado sellada por esta mima y acreditación de que el trabajador cumple los requisitos exigidos por el empleador a los demandantes de empleo en su oferta.

Por parte del trabajador extranjero:

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor.
  • En caso de solicitudes formuladas a favor de menores en edad laboral (16 años): Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor.

La solicitud debe realizarse a través de una cita previa que debe solicitarse por Internet. Una vez el empleador o empresario interesado obtenga la notificación positiva el trabajador deberá solicitar personalmente en el plazo de 1 mes, el visado en la misión diplomática u oficina consular en país de origen (donde resida). Allí el trabajador deberá solicitar el visado y aportar:

  • pasaporte válido con una vigencia mínima de 4 meses
  • certificado de antecedentes penales
  • certificado médico
  • la copia de la autorización de residencia y trabajo.

La eficacia de la autorización temporal inicial estará condicionada al alta en la Seguridad Social, de manera que si no se le da el alta en el plazo de un mes desde la entrada en España, quedará sin efecto la autorización. Aquellos que obtengan la autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo del mes desde el comienzo de la autorización.

(*) Son preferentes: 1) los nacionales de Chile y Perú, 2) Los cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con un permiso renovado, así como los hijos de español nacionalizado, o de un comunitario, siempre que estos últimos vivan legalmente en España, 3) las personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, 4) los hijos o nietos de españoles de origen, 5) los trabajadores que desempeñen puestos de alta dirección y sean considerados "personal de confianza", 6) los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de equipos productivos importados 7) las personas que durante el año anterior hayan tenido reconocido el estatuto de apátrida o refugiado y 8) aquellos que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante 4 años naturales y hayan retornado a su país.

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