El contingente 2008
El Gobierno aprueba con carácter anual un contingente de trabajadores
extranjeros. El contingente permite la contratación programada de trabajadores
que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar
empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados
en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas
por los empresarios. Asimismo el acuerdo del Consejo de Ministros establece
los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a
través del contingente.
El acuerdo por el que se aprueba el contingente comprende una cifra provisional,
que en estos momentos a nivel nacional 27.034 y para Cataluña es de 9.694, así como las
características de las ofertas de empleo de carácter estable
para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este
procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.
Asimismo, el acuerdo de contingente puede establecer un número de visados
para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español
de origen, 500 para el 2007, así como un número de visados para búsqueda
de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito
territorial concret. En el 2007 estos están limitados al sector 'empleado de hogar' y su número es de 455.
Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del contingente
se tendrán que orientar preferentemente hacia los países con
los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación
de flujos migratorios, que en estos momentos son: Colombia, Ecuador, Marruecos,
República Dominicana, El Salvador, Bulgaria, Rumania, Honduras y Senegal.
Información básica
Las organizaciones empresariales o directamente las empresas podrán
solicitar la gestión de ofertas de empleo genéricas dirigidas
a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España.
Dichas ofertas deberán corresponder a ocupaciones relacionadas en listado
de contingente aprobado para la provincia donde se pretenda contratar.
Dichas ofertas deberán presentarse como mínimo con 1 mes de antelación
a la fecha en la que esté previsto incorporar a los trabajadores y contendrán
un número mínimo de 10 puestos de trabajo. Los contratos tendrán
una duración no inferior a un año. La solicitud la debe presentar
personalmente el empresario y los trabajadores han de encontrarse en cualquier
caso en su país de origen en el momento de la contratación.
Se podrán presentar ofertas nominativas en los siguientes casos:
- Cuando la selección se realice en el exterior por empresas que reúnan los siguientes requisitos: pertenecer al mismo grupo o ser de la misma titularidad que la empresa contratante; tratarse de una empresa que no tenga como actividad única o principal la selección de trabajadores, salvo que ésta sea su actividad principal en España y siempre que los trabajadores vayan a prestar servicios en dicha empresa y garantizar la gratuidad del proceso de selección para los candidatos
- Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa en España, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el retorno a su país de origen y se encuentren en el mismo
Documentos a aportar:
En el caso de que se haga una Oferta nominativa se deberá aportar además:
- Fotocopia del pasaporte
- Solicitud de Oferta de empleo de carácter estable y autorización
de trabajo por triplicado
- Oferta de empleo genérica de carácter estable (en el caso
de una oferta nominativa ésta tendrá que ser nominativa) por triplicado. Se presentarán tantas ofertas de empleo como empresas, ocupaciones y provincias distintas sean solicitadas
- Tarjeta de identificación fiscal
- Certificado de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales
- Certificado de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones fiscales
- Original y fotocopia del Acta de Constitución
de la empresa y de las posteriores modificaciones que haya habido
- En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y copia del documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta
- Original
y fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad
Social
- Original y fotocopia de los 6 últimos boletines de cotización
a la Seguridad Social (TC2)
- De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresa que pertenezcan a su mismo grupo, escritura o documento público que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común, y la actividad de ambas, así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores
- De los trabajadores que hayan sido titulares de un permiso
de trabajo anterior, copia del permiso o de la tarjeta, o en su defecto, declaración de dicha circunstancia y documentación
que acredite el retorno al país de origen
En el caso de que se haga una Oferta genérica se deberá aportar además:
- Solicitud de Oferta de empleo de carácter estable y autorización
de trabajo por triplicado
- Oferta de empleo genérica de carácter estable (en el caso
de una oferta nominativa ésta tendrá que ser nominativa) por triplicado. Se presentarán tantas ofertas de empleo como empresas, ocupaciones y provincias distintas sean solicitadas
- En el caso de que se trate de ofertas que, bajo un mismo código nacional de ocupación, incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales aportarán además una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
- Tarjeta de Identificación fiscal
- Certificado de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales
- Certificado de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones fiscales
- Original y fotocopia del Acta de Constitución
de la empresa y de las posteriores modificaciones que haya habido
- En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y copia del documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta
- Original
y fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad
Social
- Original y fotocopia de los 6 últimos boletines de cotización
a la Seguridad Social (TC2)
- Los documentos relativos a la designación de representantes
Cambio de empresa:
Los trabajadores seleccionados en el extranjero al amparo del contingente 2008 que perdiesen su empleo podrán, durante el periodo de vlaidez de la autorización obtenida, inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en los términos que establezca la orden reguladora de la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios, y acceder a un puesto de trabajo -en la ocupación y ámbito geográfico autorizados- formalizando un nuevo contrato que deberá ser diligenciado por el Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Deberán entonces aportar: contrato de trabajo de carácter estable, tarjeta de identificación fiscal de la empresa, certificados originales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativos, respectivamente, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social exigibles en España y fotocopia del pasaporte o documento de viaje en vigor, del visado del trabajador y de la Resolución de la Autorización de Trabajo y Residencia
La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a
un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permitirá la
incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como
su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, los trabajadores estarán
obligados a solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad
de Extranjero que será expedida por el plazo de validez de la autorización
de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias
excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.
Además del Contingente existen mas existe la posibilidad de solicitar
un visado de búsqueda de empleo en país de origen y de solicitar
un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a través del Régimen
General.
Las solicitudes se pueden encontrar en la siguiente página web: http://extranjeros.mtas.es/
En Barcelona las solicitudes podrán ser presentadas en el ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Travessera de Gràcia, 303, BARCELONA 08025 cualquier dia laborable, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas |