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Autorización de trabajo para reagrupación familiar

Según el art. 41.6 del Real Decreto 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán obtener una autorización para trabajar sin que esto comporte la obtención de una autorización de residencia independiente, el cónyuge no separado de hecho ni de derecho de residente legal, y los hijos en edad laboral, previamente reagrupados, cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que haya dado lugar a la autorización, por ser éste a tiempo parcial o por la duración de la prestación de servicios, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual.

La presentación de esta solicitud la debe realizar el empleador personalmente y en Barcelona se hará a través de una cita previa que se podrá concertar enviando un correo electrónico a modificaciones_cita.barcelona@map.es indicando el tipo de solicitud (nº 72); el NIE, nombre completo, y nacionalidad del ciudadano extranjero; entidad/empresa donde va a desarrollar su actividad e indicar la duración del contrato, jornada laboral y retribuciones a percibir.

La documentación necesaria (siempre presentar original y copia) para solicitar este trámite es la siguiente:

  • La hoja de solicitud Ex-05 debidamente cumplimentada y firmada por el empleador, por duplicado.
  • Tarjeta de autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor.
  • Pasaporte, cédula de inscripción, o documento de viaje, en vigor.
  • Contrato de trabajo, con las especificaciones y requisitos establecidos en el art.41.6 del RD 2393/2004. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deben ajustarse a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. La retribución a percibir por el trabajador deberá estar expresada en euros y no puede ser superior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual.
  • Titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada, y/o certificado de estudios o de formación profesional.
  • Del empleador: - DNI de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del CIF en caso de empresas. - En caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad) que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que firma la oferta. En la copia deberá figurar subrayada la referencia relativa a la atribución al firmante de la oferta de la representación legal de la empresa - En el supuesto de profesionales colegiados adscritos a Mutualidades de Previsión Social reconocidas como alternativa de alta al régimen especial de trabajadores Autónomos, se deberá aportar los 3 últimos recibos de pago a la Mutualidad correspondiente.
  • En el caso de servicio doméstico deberá acreditarse la solvencia económica del empleador que pretenda contratar a un ciudadano extranjero como empleado de hogar. Para ello deberá aportarse el original y copia de la declaración de la renta del empleador correspondiente al último año fiscal. También podrá entregarse cualquier otra prueba documental válida para el trámite en cuestión como nóminas, certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social etc. Y en el caso de que la oferta de servicio doméstico se formule con el fin de resolver una especial situación de necesidad, se deberá adjuntar un escrito en el que se detalle la misma, así como documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
  • En caso de solicitudes formuladas a favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor).
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