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Residencia temporal en supuestos excepcionales

En determinadas situaciones y siempre que no haya mala fe del solicitante es posible solicitar una autorización atendiendo a las circunstancias excepcionales en las que se encuentra la persona.

Los supuestos que vienen determinados por el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, son los siguientes:

1. Por arraigo

  • para ello vean el apartado dedicado específicamente a este tema (Arraigo)

2. Por razones de protección internacional

  • a las personas a las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Internacional de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984 reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984.

3. Por razones humanitarias

  • A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4ª, del código penal, o de delitos por conductas violentas ejercitadas en el entorno familiar, en los términos previstos por la ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
  • A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

4. A las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

Las autorizaciones que se conceden en base a todos los supuestos aquí nombrados tendrán una vigencia de un año. En las autorizaciones concedidas tanto por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, como las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984 reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado la concesión llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquella. En los demás supuestos el extranjero podrá solicitar personalmente la correspondiente autorización de para trabajar. Esta solicitud deberá presentarse de forma simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de la misma.

Trámite de la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: razones humanitarias

Para solicitar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud (Ex-00) la siguiente documentación (original y copia):

  • Original y copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales para fundamentar la solicitud de autorización de residencia por razones humanitarias, en los supuestos comentados en el punto 3a, 3b y 3c. En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (3a), los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate. En el caso 3c, y no se solicite Autorización de Trabajo, deberá aportar documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
  • Si el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, debidamente legalizado, y en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El certificado debe haber sido expedido durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde resida.
  • En el caso de que se solicite conjuntamente una Autorización de Trabajo, se deberá aportar además los documentos pertinentes.

Si los documentos están expedidos en un idioma extranjero el documento deberá estar acompañado de la debida traducción oficial al castellano o catalán.

En Barcelona se deberá concertar una cita previa a través del fax 93.351.41.71 utilizando un modelo de solicitud específico (hoja 69) para presentar la solicitud.

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