Residencia temporal en supuestos excepcionales
En determinadas situaciones
y siempre que no haya mala fe del solicitante es posible solicitar una autorización
atendiendo a las circunstancias excepcionales en las que se encuentra la persona.
Los
supuestos que vienen determinados por el artículo 31.3 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, son los siguientes:
1. Por arraigo
- para
ello vean el apartado dedicado específicamente
a este tema (Arraigo)
2. Por razones de protección internacional
- a las personas a las que
el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Internacional
de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme
lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984 reguladora del derecho
de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros
desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de
protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas,
aprobado por el Real Decreto 1325/2003. Asimismo, se podrá conceder
una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren
los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la
Ley 5/1984.
3. Por razones humanitarias
- A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos
311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido
la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas
o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo
22.4ª, del código penal, o de delitos por conductas violentas
ejercitadas en el entorno familiar, en los términos previstos por
la ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas
de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia
por tales delitos.
- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad
sobrevenida de carácter
grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso
en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla
suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar
la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por
la autoridad sanitaria correspondiente.
- A los extranjeros que acrediten
que su traslado al país del que son
originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda,
implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen
los demás
requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o
de residencia y trabajo.
4. A las personas que colaboren con las autoridades
administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público
o de seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia
en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar
a los organismos competentes la concesión de la autorización
de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno
de estos supuestos.
Las autorizaciones que se conceden en base a todos los supuestos aquí nombrados
tendrán una vigencia de un año.
En las autorizaciones concedidas tanto por los supuestos de arraigo, con excepción
de la que se conceda a los menores de edad, como las personas previstas en
el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado la concesión
llevará aparejada una autorización de trabajo en España
durante la vigencia de aquella.
En los demás supuestos el extranjero podrá solicitar personalmente
la correspondiente autorización de para trabajar. Esta solicitud deberá presentarse
de forma simultánea con la solicitud de autorización de residencia
por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia
de la misma.
Trámite de la solicitud de la autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales: razones humanitarias
Para solicitar dicha autorización deberá aportarse junto con
la solicitud (Ex-00) la siguiente documentación (original
y copia):
- Original y copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje,
reconocido como válido en España, con una vigencia mínima
de 4 meses.
- Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales para fundamentar
la solicitud de autorización de residencia por razones humanitarias,
en los supuestos comentados en el punto 3a, 3b y 3c. En los supuestos de
solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas
violentas ejercidas en el entorno familiar (3a), los interesados podrán
presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima
una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización
de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de
que se trate. En el caso 3c, y no se solicite Autorización de Trabajo,
deberá aportar documentos que acrediten medios de vida suficientes
para atender sus gastos de manutención y estancia, durante el período
de tiempo por el que se desee residir en España sin necesidad de desarrollar
ninguna actividad laboral.
- Si el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar
certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país
o países
en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada
en España, debidamente legalizado, y en el que no deberán constar
condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El certificado
debe haber sido expedido durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
- Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento
de la localidad donde resida.
- En el caso de que se solicite conjuntamente
una Autorización de Trabajo,
se deberá aportar además los documentos pertinentes.
Si los
documentos están expedidos en un idioma extranjero el documento
deberá estar acompañado de la debida traducción oficial
al castellano o catalán.
En Barcelona se deberá concertar una
cita previa a través del
fax 93.351.41.71 utilizando un modelo de solicitud específico (hoja
69) para presentar la solicitud. |