Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales:
Arraigo
En atención a circunstancias excepcionales se puede conceder una autorización
de residencia temporal por razones de arraigo. Pudiendo ser este arraigo laboral,
social o por ser hijo/a de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles.
Nota (10.11.2008): La subdelegación de Gobierno en Barcelona cambió la hoja informativa (nº 26) referente a la autorización de residencia temporal por arraigo y la plantilla fax (nº 69) con la cual se solicita la cita. Quisiéramos recomendar a todas aquellas personas que solicitaron cita y que todavía no han recibido respuesta que vuelvan a mandar la solicitud de la cita con la nueva plantilla fax adjuntando copia del certificado de antecedentes penales de país de origen (a los mayores de 18 años) legalizado o apostillado con los sellos bien visibles y que éste no tenga una antigüedad superior a 3 meses y copia del informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento donde está empadronado o documentos que demuestren el vínculo en el caso de arraigo por ser hijo o nieto de españoles de origen.
Arraigo laboral
Para solicitar el permiso de residencia temporal por arraigo
laboral hay que acreditar lo siguiente:
- Una permanencia continuada en España durante un período
mínimo de 2 años (no necesariamente empadronamiento)
- Carecer de antecedentes penales en España y en país
de origen
- Y demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración
conjunta no sea inferior a un año
Para ello se deberá aportar la siguiente documentación:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un período
mínimo de 2 años con cualquier medio de prueba admisible en
Derecho que evidencie la continuidad de dicha permanencia
- Original y fotocopia completa del pasaporte en vigor o título
de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia
mínima de 4 meses
- Certificado de antecedentes penales expedido por
las autoridades del país o países en que haya residido durante
los 5 años
anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar
condenas por delitos existentes en el ordenamiento español
- Resolución
judicial que reconozca las relaciones laborales o la resolución administrativa
confirmatoria del acta de infracción
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que las acredite
- Documentación de Empadromaniento: en el caso de que la persona haya modificado su empadronamiento en los 2 últimos meses, aportar volante de empadronamiento actualizado; en cualquier otro caso, presentar debidamente firmado el modelo de autorización para verificación telemática de datos de empadronamiento (hoja 115) o, en su defecto, volante de empadronamiento actualizado.
Arraigo social
En el caso del arraigo social los requisitos son los siguientes:
- Permanencia continuada en España durante un período
mínimo
de 3 años (no necesariamente empadronamiento).
- Carecer de antecedentes penales en España y en país de
origen.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador
y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea
inferior a un año. El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar, a través del informe de inserción social, que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
- Acreditar vínculos familiares con
otros extranjeros residentes (cónyuges, ascendientes y descendientes
en línea directa) o presentar
un informe que acredite la inserción social emitido por el ayuntamiento
en el que tenga su domicilio habitual.
Documentación que debe presentarse:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido
en España, con una vigencia mínima de 4 meses
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del
país o países en que haya residido durante los 5 años
anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar
condenas por delitos existentes en el ordenamient
- Documentación de Empadromaniento: en el caso de que la persona haya modificado su empadronamiento en los 2 últimos meses, aportar volante de empadronamiento actualizado; en cualquier otro caso, presentar debidamente firmado el modelo de autorización para verificación telemática de datos de empadronamiento (hoja 115) o, en su defecto, volante de empadronamiento actualizado.o español
- A) La autorización de residencia o D.N.I. del familiar residente
en España, y certificado del vínculo de parentesco, debidamente
legalizado o B) el informe emitido por el ayuntamiento, donde deberá constar
el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida
con los que cuenta, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilizan,
la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de
inserción
sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya
participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado
de arraigo
- El contrato de trabajo con una duración mínima
de 1 año
firmado por el trabajador y por el empresario. Será necesario en el
plazo de un mes desde la notificación el alta en la Seguridad Social.
Además de: DNI o CIF de la empresa; en el caso de profesionales que por razón de su especialización
fuera exigible, titulación académica debidamente homologada en
España, y, en su caso, Certificado de inscripción en el Colegio
Profesional, si así es exigido por la legislación vigente; solamente
en el caso del servicio doméstico: acreditar la solvencia económica
del empleador aportando original y copia de la declaración de la renta
correspondiente al último año fiscal, también será admisible
cualquier otra prueba documental como nóminas, certificados del Instituto
Nacional de la Seguridad Social etc.
Arraigo: hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles (también para nietos de españoles de origen siempre que se acredite que el padre o la madre también tiene la nacionalidad española)
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido
en España, con una vigencia mínima de 4 meses
- Documentación de Empadromaniento: en el caso de que la persona haya modificado su empadronamiento en los 2 últimos meses, aportar volante de empadronamiento actualizado; en cualquier otro caso, presentar debidamente firmado el modelo de autorización para verificación telemática de datos de empadronamiento (hoja 115) o, en su defecto, volante de empadronamiento actualizado.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades
del país o países en que haya residido durante los 5 años
anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar
condenas por delitos existentes en el ordenamiento español
- Certificaciones
literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil español correspondiente,
y acreditación documental de la pérdida
de la nacionalidad española
- Certificado de nacimiento del solicitante,
debidamente legalizado en caso de tratarse de documentos extranjeros.
- En el caso de nietos de españoles de origen también aportar el certificado donde conste que el padre o la madre está registrado en el Registro Civil Español.
En todos los casos, la presentación de la solicitud (Ex-00) debe realizarla
personalmente el solicitante. En Barcelona se hará
a través de una cita previa que puede concertarse mandando
un fax al 93.351.41.71, utilizando un modelo de solicitud
determinado (la hoja 69). En el caso del arraigo social, si
se aporta un contrato de trabajo también se requerirá
que comparezca personalmente el empleador.
El permiso que se concede por la vía
de arraigo, con excepción
del que se concede a los menores de edad, llevará aparejada una autorización
de trabajo en España durante la vigencia del mismo. |