Empadronamiento
Cuando una persona llega a España lo primero que debe hacer es empadronarse.
Este trámite es básico para después poder justificar
la fecha de entrada en el país. Además todas las personas inscritas
en el padrón tienen derecho a la asistencia sanitaria y a la escolarización
básica de los hijos. En ningún caso los datos que se den al empadronarse
se pasan a otros organismos. Y POR LO TANTO NO SUPONEN
NINGÚN PELIGRO
DE EXPULSIÓN.
Para poderse empadronar se deben llevar los siguientes documentos:
- Documento identificativo de la persona: original del pasaporte en
vigor, tarjeta de residencia etc.
- Documento que acredite el domicilio: escritura de compra o contrato
de alquiler del piso en donde se viva.
- Si no se tiene o se vive en
un piso con amigos se puede entregar el último
recibo de luz, gas, agua o teléfono (no móvil) donde conste
el nombre y el domicilio de la persona que solicita el empadronamiento.
- Si
no se tiene nada de lo anterior entonces nos puede acompañar
el titular del contrato del piso y afirmar que vivimos con él (o bien
una persona que ya esté empadronada en esa misma dirección).
Si el titular del contrato de compra o de alquiler es diferente de la persona
que se quiere empadronar deberá además aportar: Fotocopia del
pasaporte o DNI del titular de la vivienda. Contrato de compra o alquiler
y una autorización firmada por
el titular de la vivienda.
Si la persona que presenta los documentos no es la que se quiere empadronar
deberá presentar:
- Una autorización para poder empadronar a su amigo.
Una vez conseguida toda esta documentación podemos empadronarnos
presentándonos
en la oficina de atención al ciudadano del barrio en donde nos queramos
empadronar.
Las Oficinas de atención al ciudadano son:
- Ciutat Vella: C/ de les Ramalleres, 17
- Eixample: C/ d’Aragó,
311
- Sants-Montjuic: C/de la Creu Coberta, 104
- Les Corts: Plaça Comas,
18
- Sarriá-San Gervasi: C/de Anglí, 31; Gràcia: C/ de
Francesc Giner, 46
- Horta-Guinardó: Ronda Guinardó, 49
- Nou Barris:
C/del Dr. Pi i Molist, 133
- Sant Andreu: Plaça d’Orfila, 1
- Sant
Martí: Plaça Valentí Almirall, 1
- La Marina: C/del Alts
Forns, 82-86
- Zona Nord: Av. dels Rasos de Peguera, 25
- Gracilazo: C/ Joan
de Garay, 116-118
- Plaça de Sant Miquel, 4
En la oficina de atención al ciudadano se entregará un impreso
que se deberá cumplimentar y junto con la documentación antes
mencionada entregar en dicha oficina. En el plazo de unos días el
empadronamiento ya es efectivo y se podrá solicitar un certificado
de empadronamiento.
Cada dos años se renuevan periódicamente las inscripciones en
el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización
de residencia permanente. Para que no caduquen dichas inscripciones se tendrá que
solicitar la renovación cada dos años.
Una vez nos hayamos empadronado
podemos solicitar la tarjeta de asistencia sanitaria. |