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Empadronamiento

Cuando una persona llega a España lo primero que debe hacer es empadronarse.

Este trámite es básico para después poder justificar la fecha de entrada en el país. Además todas las personas inscritas en el padrón tienen derecho a la asistencia sanitaria y a la escolarización básica de los hijos. En ningún caso los datos que se den al empadronarse se pasan a otros organismos. Y POR LO TANTO NO SUPONEN NINGÚN PELIGRO DE EXPULSIÓN.

Para poderse empadronar se deben llevar los siguientes documentos:

  • Documento identificativo de la persona: original del pasaporte en vigor, tarjeta de residencia etc.
  • Documento que acredite el domicilio: escritura de compra o contrato de alquiler del piso en donde se viva.
  • Si no se tiene o se vive en un piso con amigos se puede entregar el último recibo de luz, gas, agua o teléfono (no móvil) donde conste el nombre y el domicilio de la persona que solicita el empadronamiento.
  • Si no se tiene nada de lo anterior entonces nos puede acompañar el titular del contrato del piso y afirmar que vivimos con él (o bien una persona que ya esté empadronada en esa misma dirección). Si el titular del contrato de compra o de alquiler es diferente de la persona que se quiere empadronar deberá además aportar: Fotocopia del pasaporte o DNI del titular de la vivienda. Contrato de compra o alquiler y una autorización firmada por el titular de la vivienda.

Si la persona que presenta los documentos no es la que se quiere empadronar deberá presentar:

  • Una autorización para poder empadronar a su amigo.

Una vez conseguida toda esta documentación podemos empadronarnos presentándonos en la oficina de atención al ciudadano del barrio en donde nos queramos empadronar.

Las Oficinas de atención al ciudadano son:

  • Ciutat Vella: C/ de les Ramalleres, 17
  • Eixample: C/ d’Aragó, 311
  • Sants-Montjuic: C/de la Creu Coberta, 104
  • Les Corts: Plaça Comas, 18
  • Sarriá-San Gervasi: C/de Anglí, 31; Gràcia: C/ de Francesc Giner, 46
  • Horta-Guinardó: Ronda Guinardó, 49
  • Nou Barris: C/del Dr. Pi i Molist, 133
  • Sant Andreu: Plaça d’Orfila, 1
  • Sant Martí: Plaça Valentí Almirall, 1
  • La Marina: C/del Alts Forns, 82-86
  • Zona Nord: Av. dels Rasos de Peguera, 25
  • Gracilazo: C/ Joan de Garay, 116-118
  • Plaça de Sant Miquel, 4

En la oficina de atención al ciudadano se entregará un impreso que se deberá cumplimentar y junto con la documentación antes mencionada entregar en dicha oficina. En el plazo de unos días el empadronamiento ya es efectivo y se podrá solicitar un certificado de empadronamiento.

Cada dos años se renuevan periódicamente las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Para que no caduquen dichas inscripciones se tendrá que solicitar la renovación cada dos años.

Una vez nos hayamos empadronado podemos solicitar la tarjeta de asistencia sanitaria.

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