El derecho de asilo
El derecho al Asilo en España es un tema desconocido no sólo
por la población autóctona, también y lo que es igualmente
relevante, es una asignatura pendiente ante el desconocimiento que las poblaciones
inmigradas tienen en materia jurídica del hecho mismo. El ejercicio
y defensa de este derecho, implican no sólo la puesta en marcha de una
serie de acciones que contribuyan a fortalecer el espíritu de solidaridad
de los pueblos, requiere además del conocimiento real del marco legal,
sobre el cual las personas víctimas de las diferentes maneras de persecución
en sus países de origen puedan hacer uso humanitario del mismo.
A continuación intentaremos esbozar de manera suscinta algunos elementos
básicos que nos permitan hacernos a una idea más clara de lo
que este derecho implica. Empezaremos diciendo entonces que el Derecho de Asilo
es la protección que el Estado Español otorga a los extranjeros
a los que se reconozca la condición de refugiado. Es así que
el contenido de este derecho consiste en:
- el non-refoulement
o « no rechazo », la prohibición de
la devolución o expulsión de esa persona a su país de
origen o al territorio de otro Estado que no ofrezca esta misma garantía;
-
la autorización de residencia en España;
- la expedición
de los documentos de identidad y viaje necesarios;
- la autorización
para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles (trabajo
por cuenta propia o ajena);
- otras medidas que puedan establecerse en relación
con los refugiados por los tratados internacionales que España suscriba;
-
la asistencia social y económica que reglamentariamente se determine.
El derecho a buscar asilo en caso de persecución y disfrutar de él
en cualquier país es un derecho humano fundamental recogido en el artículo
14 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y reconocido
en el artículo 13,4 de la Constitución Española. Así mismo
todo solicitante de asilo tiene garantizado el derecho a la asistencia de abogado
desde el inicio del procedimiento y para todas las fases del mismo, y en caso
de que el solicitante carezca de medios económicos suficientes para
sufragar el coste de dicha asistencia, la misma se le prestará de forma
gratuita, tanto en el procedimiento administrativo como en los posibles recursos
ante los Tribunales de Justicia.
En relación al procedimiento de Asilo, la Convención de Ginebra
de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 definen quién es refugiado,
pero no indican qué tipo de procedimientos han de adoptarse para determinar
si una persona reúne esa condición, de manera que cada Estado
pueda establecer el que considere más apropiado de acuerdo con su propia
estructura constitucional y administrativa. En España y tras la reforma
de 1994, el procedimiento de asilo se estructura en las siguientes fases:
1.
Presentación de la solicitud.
El procedimiento de asilo se inicia
siempre a petición del interesado o su representante legal en el caso
de menores e incapaces, mediante la presentación de la correspondiente
solicitud. En la solicitud se debe hacer constar con detalle los hechos o alegaciones
que la fundamentan, y adjuntar la documentación acreditativa de la identidad
del solicitante o que suponga un indicio de la persecución alegada o
del temor fundado de la misma. La solicitud debe presentarse personalmente
por el interesado en la Oficina de Asilo y Refugio, oficinas de extranjeros
o comisarías de policía, si es en el interior del territorio
nacional español, o bien en puesto fronterizo (solicitud de frontera)
o en misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en
el exterior.El plazo para solicitar el asilo es de 1 mes desde la entrada en
territorio español (excepto si se tiene un visado por una duración
superior a un mes prorrogándose el plazo hasta la expiración
del visado). Si está en territorio español cuando se producen
las causas por las que solicita el asilo, el plazo de un mes empezará a
contar desde que ocurran los hechos por los que se solicita el asilo.
2. Admisión
a Trámite de la solicitud.
Es una de las mayores
novedades de la Ley 9/1994, al establecerse la posible inadmisión a
trámite de una solicitud de asilo si concurre alguna o varias de las
circunstancias que recoge el artículo 5.6 de la Ley de Asilo. El examen
preliminar lo efectúa la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), quien si
así lo considera eleva la propuesta de inadmisión al Ministro
del Interior que es a quien corresponde finalmente la resolución. El
plazo ordinario para resolver sobre la admisión a trámite es
de 60 días, si la solicitud se ha presentado en el interior del territorio
nacional, y de 72 días cuando se presentado en puesto fronterizo. La
inadmisión a trámite supone entonces la terminación del
procedimiento administrativo.
3. Instrucción del Expediente.
Cuando la
solicitud es admitida a trámite,
corresponde a la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) examinar el expediente, recopilar
y estudiar los elementos de prueba y emitir criterio favorable o desfavorable
a la concesión del asilo.
4. Propuesta de resolución.
El expediente
una vez examinado por la OAR se adjunta con el criterio emitido por la misma
y se somete a la consideración
de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que eleva
al Ministro del Interior la propuesta de resolución que considere adecuada
al caso.
5. Resolución.
Finalmente corresponde al Ministerio del Interior
expresar si está de acuerdo con la propuesta de la CIAR. En caso contrario
deberá resolver
la petición el Consejo de Ministros, siendo esta una situación
verdaderamente improbable.
En caso de que la resolución por parte del
Ministro del Interior no sea favorable, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Correspondiente de la Audiencia Nacional.
Para mayor información:
- ACSAR (Asociación
Catalana de Solidaridad y Ayuda al Refugiado) en: Calle Font Honrada, 8-10,
2ª planta. Tels. 93 4249026 / 934242709.
- CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
es otra organización
no gubernamental que también tiene como objetivo el de trabajar junto
a los ciudadanos por la defensa del derecho de asilo. web: http://www.cear.es.
En Barcelona: Aribau, 3, 1º 2ª. 08011 Barcelona. Tel. 933012539
/ 934524031. Fax. 933012539. En Sabadell: Sant Pau, 19. 08201 Sabadell. Tel.
93 727 2975
Los servicios que
ofrecen son los siguientes:
- Servicio de Primera Acogida.
- Servicio jurídico.
- Programas sociales.
- Programas Ocupacionales y formativos.
- Actividades de ocio y de conocimiento
de Cataluña.
- Programas de Sensibilización.
- Promoción del voluntariado.
- El trabajo en Red.
- Fuentes de financiación.
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