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El derecho de asilo

El derecho al Asilo en España es un tema desconocido no sólo por la población autóctona, también y lo que es igualmente relevante, es una asignatura pendiente ante el desconocimiento que las poblaciones inmigradas tienen en materia jurídica del hecho mismo. El ejercicio y defensa de este derecho, implican no sólo la puesta en marcha de una serie de acciones que contribuyan a fortalecer el espíritu de solidaridad de los pueblos, requiere además del conocimiento real del marco legal, sobre el cual las personas víctimas de las diferentes maneras de persecución en sus países de origen puedan hacer uso humanitario del mismo.

A continuación intentaremos esbozar de manera suscinta algunos elementos básicos que nos permitan hacernos a una idea más clara de lo que este derecho implica. Empezaremos diciendo entonces que el Derecho de Asilo es la protección que el Estado Español otorga a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado. Es así que el contenido de este derecho consiste en:

  • el non-refoulement o « no rechazo », la prohibición de la devolución o expulsión de esa persona a su país de origen o al territorio de otro Estado que no ofrezca esta misma garantía;
  • la autorización de residencia en España;
  • la expedición de los documentos de identidad y viaje necesarios;
  • la autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles (trabajo por cuenta propia o ajena);
  • otras medidas que puedan establecerse en relación con los refugiados por los tratados internacionales que España suscriba;
  • la asistencia social y económica que reglamentariamente se determine.

El derecho a buscar asilo en caso de persecución y disfrutar de él en cualquier país es un derecho humano fundamental recogido en el artículo 14 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y reconocido en el artículo 13,4 de la Constitución Española. Así mismo todo solicitante de asilo tiene garantizado el derecho a la asistencia de abogado desde el inicio del procedimiento y para todas las fases del mismo, y en caso de que el solicitante carezca de medios económicos suficientes para sufragar el coste de dicha asistencia, la misma se le prestará de forma gratuita, tanto en el procedimiento administrativo como en los posibles recursos ante los Tribunales de Justicia.

En relación al procedimiento de Asilo, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 definen quién es refugiado, pero no indican qué tipo de procedimientos han de adoptarse para determinar si una persona reúne esa condición, de manera que cada Estado pueda establecer el que considere más apropiado de acuerdo con su propia estructura constitucional y administrativa. En España y tras la reforma de 1994, el procedimiento de asilo se estructura en las siguientes fases:

1. Presentación de la solicitud.

El procedimiento de asilo se inicia siempre a petición del interesado o su representante legal en el caso de menores e incapaces, mediante la presentación de la correspondiente solicitud. En la solicitud se debe hacer constar con detalle los hechos o alegaciones que la fundamentan, y adjuntar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante o que suponga un indicio de la persecución alegada o del temor fundado de la misma. La solicitud debe presentarse personalmente por el interesado en la Oficina de Asilo y Refugio, oficinas de extranjeros o comisarías de policía, si es en el interior del territorio nacional español, o bien en puesto fronterizo (solicitud de frontera) o en misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior.El plazo para solicitar el asilo es de 1 mes desde la entrada en territorio español (excepto si se tiene un visado por una duración superior a un mes prorrogándose el plazo hasta la expiración del visado). Si está en territorio español cuando se producen las causas por las que solicita el asilo, el plazo de un mes empezará a contar desde que ocurran los hechos por los que se solicita el asilo.

2. Admisión a Trámite de la solicitud.

Es una de las mayores novedades de la Ley 9/1994, al establecerse la posible inadmisión a trámite de una solicitud de asilo si concurre alguna o varias de las circunstancias que recoge el artículo 5.6 de la Ley de Asilo. El examen preliminar lo efectúa la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), quien si así lo considera eleva la propuesta de inadmisión al Ministro del Interior que es a quien corresponde finalmente la resolución. El plazo ordinario para resolver sobre la admisión a trámite es de 60 días, si la solicitud se ha presentado en el interior del territorio nacional, y de 72 días cuando se presentado en puesto fronterizo. La inadmisión a trámite supone entonces la terminación del procedimiento administrativo.

3. Instrucción del Expediente.

Cuando la solicitud es admitida a trámite, corresponde a la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) examinar el expediente, recopilar y estudiar los elementos de prueba y emitir criterio favorable o desfavorable a la concesión del asilo.

4. Propuesta de resolución.

El expediente una vez examinado por la OAR se adjunta con el criterio emitido por la misma y se somete a la consideración de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que eleva al Ministro del Interior la propuesta de resolución que considere adecuada al caso.

5. Resolución.

Finalmente corresponde al Ministerio del Interior expresar si está de acuerdo con la propuesta de la CIAR. En caso contrario deberá resolver la petición el Consejo de Ministros, siendo esta una situación verdaderamente improbable.

En caso de que la resolución por parte del Ministro del Interior no sea favorable, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Correspondiente de la Audiencia Nacional.

Para mayor información:

  • ACSAR (Asociación Catalana de Solidaridad y Ayuda al Refugiado) en: Calle Font Honrada, 8-10, 2ª planta. Tels. 93 4249026 / 934242709.
  • CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) es otra organización no gubernamental que también tiene como objetivo el de trabajar junto a los ciudadanos por la defensa del derecho de asilo. web: http://www.cear.es. En Barcelona: Aribau, 3, 1º 2ª. 08011 Barcelona. Tel. 933012539 / 934524031. Fax. 933012539. En Sabadell: Sant Pau, 19. 08201 Sabadell. Tel. 93 727 2975

Los servicios que ofrecen son los siguientes:

  • Servicio de Primera Acogida.
  • Servicio jurídico.
  • Programas sociales.
  • Programas Ocupacionales y formativos.
  • Actividades de ocio y de conocimiento de Cataluña.
  • Programas de Sensibilización.
  • Promoción del voluntariado.
  • El trabajo en Red.
  • Fuentes de financiación.
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