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Requisitos para el canje del carné de conducir

¿Cuáles son las condiciones?

La validez de un permiso de conducción expedido en un país no comunitario está condicionada a que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de 6 meses, como máximo, contados desde que el titular adquiera su residencia legal en España. Si este plazo ha transcurrido, el permiso carece de validez para conducir en España y su titular, si desea seguir conduciendo, deberá obtener un permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes. Esto último no es necesario si el titular proviene de un país con el que existe un convenio por el que es posible canjear el permiso por uno español equivalente.

Actualmente se ha suscrito convenio con los Estados de Andorra, Argelia, Argentina, Chile, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela. El 28 de octubre de 2007 también entrará en vigor para Paraguay.

Para el canje de los permisos profesionales de Argelia, Argentina, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del Convenio firmado con el país de origen.

¿Cuál es la documentación necesaria?

  • Solicitud en impreso oficial que puede ser solicitado en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del que lo solicita el mismo día que acuda a la cita
  • Original y fotocopia del DNI (si es español) o, en los demás casos, del pasaporte, del NIE y de la tarjeta de residencia que acredite su residencia o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido. Los originales serán devueltos una vez cotejados
  • Certificado de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia de residencia del que lo solicita, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del que lo solicita
  • Dos fotografía actualizadas de 32 x 25 mm
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Declaración por escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.
  • Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo.
  • En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.
  • Justificante del pago de la Tasa (17,00 euros) que debe abonarse el mismo día en que vaya a realizarse el canje.

Para canjear el permiso de conducción ha de solicitarse cita previa a través del teléfono 902.300.175 en horario de 9:00 a 16:00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes.

También podrán realizarlo a través de Internet (www.dgt.es), con resultado favorable, aquellos que sean titulares de permisos de conducción expedidos en Rumanía, Argentina, Argelia, Colombia, Ecuador, Marruecos, Perú, Uruguay, Chile República Dominicana y Venezuela, siempre y cuando figuren dados de alta en el Registro de Conductores y Vehículos de la DGT, por ser titulares de algún vehículo, permiso o licencia de conducción o haber sido aspirante a los mismos.

Si se ha renovado el carné de conducir hace poco es conveniente presentar un Certificado de Antigüedad (debidamente legalizado) expedido por el Registro que corresponda para evitar que en el canje del carné le otorguen un Carné para Principiantes y para que las compañías aseguradoras realicen descuentos en el valor de las pólizas de acuerdo a la antigüedad como conductor que se demuestre.

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