Reagrupación familiar
Mediante este derecho a la reagrupación familiar han logrado regularizar
su situación administrativa en España un gran número de
personas. La reagrupación familiar es el derecho que poseen tanto los
ciudadanos españoles, comunitarios (ciudadanos de la U.E. o del E.E.E.)
como los extranjeros con permiso de residencia o de trabajo y residencia renovado
(segunda tarjeta) o en trámite de renovación, de traer a su familiares
a España. En este último caso no se concederá la reagrupación
familiar hasta que no se haya resuelto favorablemente la renovación.
Son
familiares reagrupables: el cónyuge, los hijos, incluidos los adoptados
menores de 18 años, y los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge
cuando estén a su cargo. También a los hijos incapacitados cuando
el extranjero sea su representante legal.
Para aquellas personas que residan legalmente en España y tengan hijos
menores a cargo en situación irregular viviendo con ellos existe un
trámite para solicitar el permiso de residencia para éstos. Ver:
Hijos (nacidos o no en España) de padre o madre con residencia legal
en España.
A continuación comenzaremos a describir el trámite de reagrupación
familiar para extranjeros con el permiso de trabajo y residencia ya renovado
o en trámite de renovación para después seguir con el
trámite de reagrupación familiar en el caso de familiares de
españoles o comunitarios.
1. Cuando el reagrupante es un extranjero con permiso de residencia
o trabajo y residencia renovado o en trámite de renovación:
El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar
deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para
su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor
de los miembros de su familia que desee reagrupar. En Barcelona se ha de solicitar
cita a través del fax 93.351.41.71 utilizando un modelo específico
(hoja 95) para su solicitud adjuntando fotocopia de las dos caras de la tarjeta
de residencia. Desde el 10 de marzo la oficina competente está ubicada
en la calle Murcia 42 en Barcelona (metro L1 Navas).
Nota (11.04.2008): La subdelegación de Gobierno en Barcelona ha modificado la hoja informativa (nº 30) referente a la autorización de residencia por reagrupación familiar y la plantilla fax (nº 95) con la cual se solicita la cita. Para aquellas personas que solicitaron cita y todavía no han recibido respuesta recomendamos solicitar de nuevo la cita con la nueva plantilla fax adjuntando copia del informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento de su domicilio.
La solicitud (Ex-07) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del pasaporte, documento de viaje,
cédula de inscripción, en vigor, del solicitante
residente en España.
- Fotocopia del pasaporte del/los familiar/es que desea/n
ser reagrupados
- Autorización de residencia o de residencia y trabajo
ya renovada del familiar residente en España, o bien
la primera Autorización y el resguardo de solicitud
de renovación. En caso de reagrupación de ascendientes de español o de su cónyuge, aportar original del DNI del reagrupante.
- Copia acreditativa de los vínculos familiares,
y, en su caso, de la edad, y de la dependencia legal y económica.
- Acreditación de empleo y/o recursos económicos
suficientes para atender a las necesidades de la familia,
incluyendo asistencia sanitaria en el supuesto de no estar
cubierta por la Seguridad Social. A estos efectos el reagrupante
deberá aportar:
- la Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al último
ejercicio fiscal, en caso de estar obligado a hacerla.
- la Cartilla de la Seguridad Social, o acreditación
de disponer de un seguro de asistencia sanitaria privado.
- Si trabaja por cuenta ajena: Contrato de trabajo u
oferta formal de continuidad en la relación laboral.
Tres (3) últimos recibos de salario.
- En el caso de servicio doméstico a falta de
nóminas: recibos de salario firmados por el empleador
y boletines de cotización al régimen especial
de la Seguridad Social correspondiente.
- Si trabaja por cuenta propia: Tres últimos
boletines de cotización, al régimen de
autónomos (o al régimen especial de Seguridad
Social que le corresponda). Justificación acreditativa
del pago del Impuesto de Actividades Económicas
– en su caso -. Último justificante de
pago de IVA.
- En caso de situación de inactividad deberá
aportar justificación de ingresos de la persona
en situación de inactividad como pensiones, subsidios,
rentas etc.
- En el caso de que los familiares que se pretendan reagrupar
sean hijos menores de 18 años, de uno sólo
de los cónyuges, deberá acreditar que se ejerce
en solitario la patria potestad del menor o se le ha otorgado
la custodia del mismo, y estén efectivamente a su
cargo. Para acreditar el requisito deberá “estar
a cargo del reagrupante” (art. 39e del Reglamento),
además deberá aportar: Acreditación
de que, al menos durante el último año de
su residencia en España, el reagrupante ha transferido
fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción
que permita inferir una dependencia económica efectiva.
Cuando se trate de ascendientes del reagrupante o de su
cónyuge, deberá asimismo acreditar el requisito
de “estar a cargo del reagrupante” de la forma
señalada en el párrafo anterior, así
como la existencia de razones que justifiquen la necesidad
de autorizar su residencia en España (art.39d, RD
2393/2004).
- Justificación documental que acredite la disponibilidad,
por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para
atender las necesidades del reagrupante y de la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante un informe
expedido por la Corporación Local del lugar de residencia
del reagrupante. En el plazo máximo de quince días
desde la solicitud, la Corporación deberá
emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente
y por medios telemáticos cuando fuera posible, a
la autoridad competente para resolver la autorización
de reagrupación. Hay que solicitar el informe con
suficiente antelación ya que es imprescindible aportarlo
en el momento de presentar la solicitud.
Si no es posible justificarlo con este informe ya que la
Corporación Local no ha procedido a emitir el informe
en el plazo indicado (acreditarlo con la fotocopia de la
solicitud realizada) se podrá justificar subsidiariamente
presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones.
El informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes
extremos: título que habilite para la ocupación
de la vivienda, número de habitaciones, uso al que
se destina cada una de las dependencias de la vivienda,
número de personas que la habilitan y condiciones
de habitabilidad y equipamiento.
- Volante de convivencia del padrón municipal de habitantes donde se relacionen todas
las personas que figuren empadronadas en el domicilio solicitante.
- En los casos de reagrupación de cónyuge,
declaración jurada del reagrupante de que no reside
con él en España otro cónyuge.
- Cualquier otro documento que el reagrupante considere
oportuno presentar, en relación a la solicitud formulada.
Documentación que debe presentar al obtener respuesta la respuesta
positiva a su solicitud de visado:
Una vez aprobada la autorización se comunicará la concesión
al reagrupante y, cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación
y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación
resida el familiar. La autorización no desplegará sus efectos
hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada
en España de su titular, salvo en los supuestos en que se queda exento
de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista
legal o reglamentariamente.
Para la solicitud del visado, que deberá solicitarse personalmente
en el plazo de dos meses desde la concesión de la autorización
en la misión diplomática u oficina consular, se deberá presentar
los siguientes documentos:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido
en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado
de antecedentes penales.
- Copia de la autorización de residencia
notificada al reagrupante.
- Documento original que acredite los vínculos
familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
-
Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna
de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento
sanitario internacional.
El visado deberá ser recogido personalmente por el interesado en un
plazo máximo de dos meses desde que sale aprobado.
Los familiares reagrupados podrán ejercer el derecho de reagrupación
respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización
de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización
del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio
del derecho a la reagrupación familiar.
Los familiares reagrupados podrán solicitar una autorización
de residencia temporal independiente cuando obtengan la correspondiente autorización
para trabajar. Esto podrá hacerse solicitando una modificación
de situación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena.
En todo caso, el cónyuge reagrupado que no se encuentre separado, podrá solicitar
una autorización de residencia independiente cuando haya residido en
España durante cinco años. También podrá solicitarla
cuando:
- Se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación
de residencia, por separación de derecho o divorcio, siempre y cuando
se acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante
durante al menos dos años.
- Por causa de muerte del reagrupante.
- Si se es víctima de violencia
doméstica y se ha dictado una
orden judicial de protección.
Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente representación
legal, obtendrán una autorización de residencia temporal independiente
cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización
para trabajar, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido
en España durante cinco años.
Los ascendientes reagrupados podrán obtener la autorización de
residencia temporal independiente del reagrupante cuando hayan obtenido una
autorización para trabajar.
El cónyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, y
los hijos en edad laboral, previamente reagrupados, podrán obtener una
autorización para trabajar sin que ello comporte la obtención
de una autorización de residencia independiente, cuando las condiciones
fijadas en el contrato de trabajo que haya dado lugar a la autorización,
por ser éste a tiempo parcial o por la duración de la prestación
de servicios, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo
interprofesional a tiempo completo en cómputo anual.
2. Cuando el reagrupante es ciudadano español o comunitario:
Para solicitar la tarjeta de residencia comunitaria inicial para familiares
no comunitarios que dependan de nacionales de estados con tratamiento comunitario
deberá presentarse la siguiente documentación en el caso de residir en la provincia de Barcelona:
- Impreso oficial gratuito de solicitud de Tarjeta de Residencia Comunitaria
(Ex-16), debidamente rellenado, por duplicado.
- Una fotografía tamaño
carnet.
- Original y copia del pasaporte en vigor.
- Original y copia de documentos
acreditativos del vínculo de parentesco
con el reagrupante de nacionalidad comunitaria. En caso de cónyuge:
antes de solicitar la tarjeta de residencia, el matrimonio deberá figurar inscrito en el Registro civil correspondiente al Estado del que sea nacional el titular que genera el derecho al trato comunitario, debiendo aportar: a) si ambos cónyuges son ciudadanos extranjeros: certificado de matrimonio expedido por el Registro civil correspondiente a la Unión, con una antigüedad no superior a los 3 meses; b) si uno de los cónyuges es español: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro civil español, con una antigüedad no superior a 3 meses. En caso de ascendientes o descendientes: certificado
literal de nacimiento español y/o extranjero legalizado o apostillado,
etc. Cuando se trate de hijos menores de uno sólo de los cónyuges,
se requerirá además que éste ejerza en solitario la
patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente
a sus cargo (art. 17.1b L.O. Extranjería). En los supuestos de reagrupación familiar de ascendientes de españoles (o de su cónyuge - no nacional UE/EEE), excepto si ya fueran titulares con anterioridad de una tarjeta de familiar de residente comunitario (disposición final tercerra RD240/2007) deberá realizarse por lo previsto en el régimen general de estranjería art. 38 y ss. del 2393/2004, y deberán seguir los pasos descritos en el punto 1. "cuando el reagrupante es un extranjero con permiso de residencia o trabajo y residencia renovado o en trámite de renovación". En caso de parejas de hecho: certificación expedida por el registro público estatal de parejas de hecho en un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del EEE (Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia) que impida la posibilidad de registros simultáneos en dicho Estado y con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación de residencia de la persona o personas
que dan derecho a la reagrupación. Deberá aportarse uno de
los siguientes documentos según se encuentre en alguno de los casos
siguientes:
-
Caso de familiar de ciudadano español : Original y copia de DNI vigente.
- Caso de familiar de residente comunitario: Original y copia de pasaporte o Carta de Identidad del ciudadano
Comunitario y Tarjeta de residente comunitario vigente (en su caso), o bien, Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
-
Acreditación documental (en caso de ascendiente o descendientes mayores de 21 años),
original y copia, de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario
residente en España. Esta acreditación debe incluir declaración
de la responsabilización económica sobre el solicitante, mediante
acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia
y manifestación formulada por éste ante la dependencia correspondiente.
- Original y copia de Volante de Empadronamiento (del solicitante
y del familiar comunitario o español), expedido por el Ayuntamiento
de la localidad de la provincia de Barcelona donde residan.
Si el trámite se quiere iniciar en Barcelona deberá solicitarse
una cita a través del número de teléfono 93.520.14.10
o por e-mail: citaprevia_ue.barcelona@map.es facilitando el nombre y apellidos
del solicitante, su NIE (en caso de renovación) y el tipo de solicitud:
48.
Para los familiares de ciudadanos comunitarios, incluidos los españoles (no en el caso de ascendientes),
que todavía están en país de origen no es necesario el
visado de reagrupación familiar si se procede de un país que
no es sometido a la exigencia de visado. Podrán entrar en España
como turistas presentando una carta de invitación que el/la ciudadano/a
comunitario/a deberá solicitar en la Comisaría de Policía más cercana al lugar donde reside en España. Para la solicitud se exigirán documentos relativos a la disponibilidad de vivienda adecuada para el alojamiento, documentos relativos a los datos de identidad del invitante, documentos relativos a los datos de identidad del invitado, documentos que acrediten la relación o vínculo con el invitado y documentos que acrediten el compromiso de costear, durante el período de estancia del invitado, todos los gastos relativos a su alojamiento. Además los familiares
deberán solicitar ante el Consulado Español demostrando que cumplen
los requisitos un Certificado en el que se especifica que el/la reagrupado/a
cumple los requisitos que se exigen para la reagrupación familiar. Una
vez en España deberán solicitar la Tarjeta Comunitaria. Para
los familiares que son nacionales de países que sí están
sometidos a la exigencia de visado, deberán solicitar el correspondiente
visado de estancia ante el consulado español en país de origen. |