Matrimonio con un español, un comunitario o un residente legal con
su segunda tarjeta de residencia
Para realizar el matrimonio, el español, comunitario o residente legal
deberá contar con EL EMPADRONAMIENTO en la localidad del Registro Civil
donde sea presentada la documentación.
En el caso de no ser españoles
deberán presentar:
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO de cada uno (legalizado o con el sello de
Apostille de la Haya).Si la persona tiene doble ciudadanía (Ej. ítalo-argentino)
deberá presentar la partida de nacimiento (fuera de término)
como italiano que deberá solicitar a la Comuna en Italia del lugar
donde le realizaron el trámite.
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
actual y de los dos últimos años,
caso de no estar empadronado, CERTIFICADO CONSULAR que acredite ambos extremos.
- Certificado de DE ESTADO CIVIL (aptitud nupcial, o soltería) actual
expedido por el Consulado o Embajada o bien aportando certificado acreditativo
del país de origen (legalizado o apostillado si no lo hace a través
del consulado/embajada). Si fuese VIUDO/A aportará además,
certificado de su anterior matrimonio y certificado de defunción de
su anterior cónyuge. Si fuese DIVORCIADO/A, certificado de su matrimonio
anterior y certificado de dicho divorcio o nulidad, en su caso.
- Original
y copia del PASAPORTE de los contrayentes.
- Los ciudadanos de los siguientes
países: Francia, Alemania, Luxemburgo,
Austria, Italia, Portugal, Países Bajos, Antillas Neerlandesas, Suiza
y Turquía, que deseen celebrar el matrimonio civil en España
deberán presentar un CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, Convenio
de Munich (para ello mejor informarse en el propio consulado)
En el caso de ser español deberá presentar:
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO, actualizado, expedido por el Registro
Civil de la localidad de nacimiento.
- CERTIFICADO ACTUAL de empadronamiento,
acreditativo del domicilio actual y de los 2 últimos años que
expide el Ayuntamiento. Si durante estos 2 años hubiese cambiado de
municipio también padrón
de dicho municipio o, en su defecto, otros documentos (recibos de luz, agua,
etc.). Si no pueden acreditar documentalmente dicha residencia, consúltelo
con el funcionario del Registro Civil.
- En el caso de VUIDOS deberán
aportar además, certificado del
anterior matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge.
-
En el caso de DIVORCIADOS o MATRIMONIOS ANULADOS, también deberán
aportar el certificado LITERAL de su matrimonio anterior donde constará la
nota marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Trámite:
Deberán concurrir al Registro Civil que les corresponda acompañados
de un testigo mayor de edad, al presentar la documentación les será asignado
un turno. Se debe aguardar unos veinte días para que el Registro Civil
apruebe el trámite del casamiento, una vez aprobado el casamiento, se
puede concurrir a algún otro Registro Civil en el cual no haya demora
y pedir otro turno para realizar el casamiento (no es necesario estar EMPADRONADO
en ese otro sitio).
Una vez casados y con el libro de familia se deberá solicitar la reagrupación
familiar. Para el trámite de reagrupación familiar con una persona
comunitaria, española o extranjera con segunda tarjeta o en trámite
de renovación, pueden obtener la información en el apartado Reagrupación
familiar.
Los ESPAÑOLES que deseen INSCRIBIR UN MATRIMONIO
CONTRAÍDO
EN EL EXTRANJERO, deberán aportar los siguientes documentos además
de una fotocopia de cada uno de ellos:
- CERTIFICADO DE MATRIMONIO, debidamente
legalizado y traducido.
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO LITERAL del español.
- CERTIFICADO DE
NACIMIENTO legalizado y traducido del cónyuge extranjero.
- CERTIFICADO
DEL PADRÓN del ayuntamiento donde residan.
- FOTOCOPIA DEL DNI Y DEL
PASAPORTE.
Ambos deberán comparecer. Si uno de los interesados hubiera fallecido,
se aportará el certificado de defunción. Si alguno o ambos fuera
divorciados deberán acreditar tal circunstancia, así como si
uno de ellos reside en el extranjero o fuera del municipio y no pudiera desplazarse. |