Hijos/as (nacidos o no en España) de padre/madre con residencia legal
Para aquellos niños/as que se encuentran en España en situación
irregular es posible solicitar una autorización de residencia una vez
que sus padres consigan un permiso de residencia o de residencia y trabajo.
Pueden distinguirse dos situaciones. Una en la que el/la hijo/a haya nacido
en España
y otra en la que el/la hijo/a no haya nacido en España.
Para cada una de ellas el trámite de solicitud es distinto. A continuación
comentaremos los documentos que hay que aportar en cada caso.
Menores extranjeros nacidos en España
La solicitud la ha de realizar personalmente el padre o la madre del menor.
En Barcelona es sin cita previa y puede realizarse cualquier día laborable
de lunes a jueves, ininterrumpidamente, de 9.00h a 17.30h, o viernes de 9.00
a 14.00h en la C/ Murcia 42 (metro L1 Navas).
Documentos que se han de aportar junto con la solicitud (Ex-00), siempre original
y copia:
- Pasaporte o documento válido para la entrada en España,
o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
- Partida de
nacimiento, o Libro de Familia español.
- Autorización de residencia
o de trabajo y residencia del padre o de la madre del menor.
- Certificado
de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde resida.
Menores extranjeros no nacidos en España
La solicitud la ha de realizar personalmente el padre o la madre del menor.
En Barcelona este trámite es con cita previa que se ha de concertar
a través del fax 93.351.41.71 utilizando un modelo de solicitud específico
(hoja 95) adjuntando una fotocopia por las dos caras de la tarjeta del reagrupante.
Nota (11.04.2008): para la solicitud de la cita se deberá adjuntar asimismo a la plantilla fax copia del informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento de su domicilio
Documentos
a aportar junto con la solicitud (Ex-00), siempre original y copia:
-
Pasaporte completo del menor, o documento válido para la entrada
en España, o, en su caso, cédula de inscripción, en
vigor.
- Acreditación documental de su permanencia continuada en España
durante un período mínimo de dos años. Esto podrá acreditarse
por cualquier medio de prueba admisible de Derecho que, de forma efectiva,
evidencie la continuidad de dicha permanencia.
- Si el menor se encuentra
en edad de escolarización obligatoria, se
deberá acreditar adicionalmente, mediante certificado escolar, que
el mismo ha estado matriculado en un centro de enseñanza, y que ha
asistido regularmente a clase durante su permanencia en España.
-
Documentación acreditativa del vínculo de parentesco, legalizada:
partida de nacimiento del país de origen.
- Autorización de
residencia o de trabajo y residencia del padre o madre del menor.
- Acreditación
de empleo y/o recursos económicos suficientes
para atender a las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria
en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. A efectos estos
efectos el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio fiscal, en caso de estar obligado
a hacerla.
- Cartilla de la Seguridad Social, o acreditación de disponer de
un seguro de asistencia sanitaria privado.
- Además si trabaja por cuenta
ajena, deberá aportar: Contrato
de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación
laboral. Tres últimos recibos de salario.
En el caso de servicio doméstico a falta de nóminas: recibos
de salario firmados por el empleador y boletines de cotización al régimen
especial de la Seguridad Social correspondiente.
- Si trabaja por cuenta propia: Tres últimos boletines de cotización,
al régimen de
autónomos. Justificación acreditativa del pago del Impuesto
de Actividades Económicas,
en su caso. Último justificante de pago de IVA
- Si se encuentra en situación
de inactividad: justificación
de ingresos de la persona en situación de inactividad como pensiones,
subsidios, rentas etc.
- Justificación documental que acredite la
disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para
atender las necesidades del reagrupante y de la familia. Este requisito deberá justificarse
mediante un informe expedido por la Corporación Local del lugar de
residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días
desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe
y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos
cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización
de reagrupación.
Hay que solicitar este informe con suficiente antelación ya que es
imprescindible que lo aporte en el momento de presentar la solicitud. Si
no es posible justificarlo con este informe ya que la Corporación
Local no ha procedido a emitir el informe en el plazo indicado (acreditarlo
con la fotocopia de la solicitud realizada) se podrá justificar subsidiariamente
presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones.
El informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos:
título que habilite para la ocupación de la vivienda, número
de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la
vivienda, número de personas que la habilitan y condiciones de habitabilidad
y equipamiento.
- Volante de convivencia del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio del/la solicitante, donde se relacionen todas las personas que figuren empadronadas en dicho domicilio.
- Cualquier otro documento que el reagrupante considere oportuno
presentar, en relación a la solicitud formulada.
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