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Hijos/as (nacidos o no en España) de padre/madre con residencia legal

Para aquellos niños/as que se encuentran en España en situación irregular es posible solicitar una autorización de residencia una vez que sus padres consigan un permiso de residencia o de residencia y trabajo. Pueden distinguirse dos situaciones. Una en la que el/la hijo/a haya nacido en España y otra en la que el/la hijo/a no haya nacido en España. Para cada una de ellas el trámite de solicitud es distinto. A continuación comentaremos los documentos que hay que aportar en cada caso.

Menores extranjeros nacidos en España

La solicitud la ha de realizar personalmente el padre o la madre del menor. En Barcelona es sin cita previa y puede realizarse cualquier día laborable de lunes a jueves, ininterrumpidamente, de 9.00h a 17.30h, o viernes de 9.00 a 14.00h en la C/ Murcia 42 (metro L1 Navas).

Documentos que se han de aportar junto con la solicitud (Ex-00), siempre original y copia:

  • Pasaporte o documento válido para la entrada en España, o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
  • Partida de nacimiento, o Libro de Familia español.
  • Autorización de residencia o de trabajo y residencia del padre o de la madre del menor.
  • Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde resida.

Menores extranjeros no nacidos en España

La solicitud la ha de realizar personalmente el padre o la madre del menor. En Barcelona este trámite es con cita previa que se ha de concertar a través del fax 93.351.41.71 utilizando un modelo de solicitud específico (hoja 95) adjuntando una fotocopia por las dos caras de la tarjeta del reagrupante.

Nota (11.04.2008): para la solicitud de la cita se deberá adjuntar asimismo a la plantilla fax copia del informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento de su domicilio

Documentos a aportar junto con la solicitud (Ex-00), siempre original y copia:

  • Pasaporte completo del menor, o documento válido para la entrada en España, o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
  • Acreditación documental de su permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años. Esto podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible de Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia.
  • Si el menor se encuentra en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente, mediante certificado escolar, que el mismo ha estado matriculado en un centro de enseñanza, y que ha asistido regularmente a clase durante su permanencia en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo de parentesco, legalizada: partida de nacimiento del país de origen.
  • Autorización de residencia o de trabajo y residencia del padre o madre del menor.
  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. A efectos estos efectos el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
    • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio fiscal, en caso de estar obligado a hacerla.
    • Cartilla de la Seguridad Social, o acreditación de disponer de un seguro de asistencia sanitaria privado.
    • Además si trabaja por cuenta ajena, deberá aportar: Contrato de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral. Tres últimos recibos de salario. En el caso de servicio doméstico a falta de nóminas: recibos de salario firmados por el empleador y boletines de cotización al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.
    • Si trabaja por cuenta propia: Tres últimos boletines de cotización, al régimen de autónomos. Justificación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso. Último justificante de pago de IVA
    • Si se encuentra en situación de inactividad: justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad como pensiones, subsidios, rentas etc.
  • Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de la familia. Este requisito deberá justificarse mediante un informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación. Hay que solicitar este informe con suficiente antelación ya que es imprescindible que lo aporte en el momento de presentar la solicitud. Si no es posible justificarlo con este informe ya que la Corporación Local no ha procedido a emitir el informe en el plazo indicado (acreditarlo con la fotocopia de la solicitud realizada) se podrá justificar subsidiariamente presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones. El informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habilitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
  • Volante de convivencia del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio del/la solicitante, donde se relacionen todas las personas que figuren empadronadas en dicho domicilio.
  • Cualquier otro documento que el reagrupante considere oportuno presentar, en relación a la solicitud formulada.
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