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Homologación y convalidación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación Universitaria

La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado.

1. Condiciones necesarias

Los títulos extranjeros cuya homologación se solícita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados. La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite la homologación. No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
  • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:

  • La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
  • La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
  • La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
  • Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado. Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de directivas comunitarias, la homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas directivas.

2. Documentación obligatoria

Cuando se solicita la homologación al título español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico la solicitud deberá ir acompañada de:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31).

Cuando se solicite la homologación al titulo español de Doctor, además de los documentos anteriormente señalados, deben aportarse también los siguientes:

  • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado dé la tesis y la calificación obtenida.
  • Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, si éste fue obtenido en una Universidad española, o credencial acreditativa de su homologación si fue obtenido en una Universidad extranjera.

3. Documentación complementaria que puede aportarse

  • Programas analíticos de las asignaturas cursadas o contenidos seguidos para obtener el plan de estudios o documentos equivalentes en el que se reflejen los descriptores de los contenidos cursados con bibliografía.
  • Documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita
  • Toda la documentación complementaria que el interesado estime

4. Aportación de fotocopias compulsadas

En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.

Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución.

5. Características de los documentos expedidos en el extranjero

  • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

6. Unidad encargada de la tramitación

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Punto de información en España: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 MADRID. Tel.: 902 218 500

7. Las solicitudes podrán presentarse en:

En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.

Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).

Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.

En Barcelona: Área Funcional de la Alta Inspección de Educación. C/ Bergara, 12. 08002 Barcelona. Tel. 93 520 96 90. De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

En el extranjero: En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate.


Otros trámites

1. Homologación a grado académico

La homologación a grado académico es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

(Esta posibilidad de homologación al grado académico correspondientes a los nuevos estudios de Grado y Máster no entrará en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, proceso que deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007).

Hasta esa fecha, se podrá solicitar la homologación a los grados académicos de DIPLOMADO y LICENCIADO. Más información pueden obtenerla en la Página Web del Ministerio de Educación y Ciencia (http://wwwn.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html).


2. Homologación y Convalidación de Estudios de Sistemas Educativos Extranjeros a sus equivalentes españoles de Educación No Universitaria

La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento de su validez oficial en España. La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia, cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio.

La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

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