Homologación y convalidación de Títulos y Estudios Extranjeros
de Educación Universitaria
La homologación de títulos extranjeros de educación superior
supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos
académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros
que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero
cursado en su totalidad en un centro autorizado.
1. Condiciones necesarias
Los títulos extranjeros cuya homologación se solícita
deben ser oficiales y cursados en centros autorizados. La homologación
ha de acordarse con referencia a un título oficial
español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor cuyos
estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española
en el momento en que se solicite la homologación.
No están incluidos en el ámbito de aplicación de este
procedimiento:
- Los que carezcan de validez académica oficial en el país
de origen. Son títulos con validez académica oficial en el
país
de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación
superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos
como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país
en que se impartan.
- Los correspondientes a estudios extranjeros realizados,
en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva
autorización
para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas
sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende
no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución
de educación superior extranjera en el momento en que ésta
expidió el
título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No
obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios
realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán
ser objeto de convalidación, en su caso.
- Los títulos que
hayan sido ya homologados en España, o los
estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación
para continuar estudios en España.
Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se
adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo
en cuenta:
- La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para
el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título
extranjero y para el acceso al título español.
- La duración
y carga horaria del periodo de formación necesario
para la obtención del título extranjero cuya homologación
se pretende.
- La correspondencia entre los niveles académicos del
título
extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
- Los contenidos formativos superados para la obtención del título
extranjero.
La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se establezcan de acuerdo
con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura
de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios
oficiales de Grado, requiere que el título extranjero permita en el
país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado. Cuando
la formación correspondiente al título español
esté armonizada en virtud de directivas comunitarias, la homologación
exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas
directivas.
2. Documentación obligatoria
Cuando se solicita la homologación al título español
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico la solicitud deberá ir acompañada de:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad
del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de
origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes
en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles,
fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Copia compulsada
del título cuya homologación se solicita
o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia
compulsada de la certificación académica de los estudios
realizados por el solicitante para la obtención del título,
en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años
académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas
y la carga horaria de cada una de ellas.
- Acreditación del abono
de la TASA correspondiente (artículo
28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, BOE del 31).
Cuando se solicite la homologación al titulo español de Doctor,
además de los documentos anteriormente señalados, deben aportarse
también los siguientes:
- Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano,
así como
un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano),
con indicación de los miembros que compusieron el jurado dé la
tesis y la calificación obtenida.
- Fotocopia compulsada del título
de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, si éste fue obtenido en una
Universidad española, o credencial
acreditativa de su homologación si fue obtenido en una Universidad
extranjera.
3. Documentación complementaria que puede aportarse
- Programas analíticos de las asignaturas cursadas o contenidos seguidos
para obtener el plan de estudios o documentos equivalentes en el que se reflejen
los descriptores de los contenidos cursados con bibliografía.
- Documentación
académica acreditativa de haber superado, en
su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para
la obtención del título cuya homologación se solicita
- Toda la documentación complementaria que el interesado estime
4. Aportación de fotocopias compulsadas
En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará,
junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro
realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad
de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado
y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello
o acreditación de compulsa, en los términos señalados
en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.
Si las fotocopias estuvieran
ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el
país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación
simultánea del original.
Con carácter general, no se aportarán
documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse
por el órgano
instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna
documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en
los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte
posible y procedente esa devolución.
5. Características de los documentos expedidos en el extranjero
- Deberán
ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de
que se trate.
- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática
o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de
lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización
o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de
la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito
no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los
Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Deberán ir acompañados,
en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
En principio, no será necesario
aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe
aportarse con las solicitudes de homologación al título de
Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número
cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.
6. Unidad encargada de la tramitación
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones,
dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Educación y Ciencia.
Punto de información en España: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección
de Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 MADRID. Tel.: 902
218 500
7. Las solicitudes podrán presentarse en:
En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano,
150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).
Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones
Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta
y Melilla.
En Barcelona: Área Funcional de la Alta Inspección de Educación.
C/ Bergara, 12. 08002 Barcelona. Tel. 93 520 96 90. De lunes a viernes de 9.00
a 14.00 horas
En el extranjero: En todas las Oficinas Consulares de las
Embajadas de España en el país
de que se trate.
Otros trámites
1. Homologación a grado académico
La homologación a grado
académico es el reconocimiento oficial
de la formación superada para la obtención de un título
extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado
académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran
los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
(Esta posibilidad de homologación al grado académico correspondientes
a los nuevos estudios de Grado y Máster no entrará en vigor hasta
la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo
de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el apartado 3 de
la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, proceso que
deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007).
Hasta esa fecha,
se podrá solicitar la homologación a los grados
académicos de DIPLOMADO y LICENCIADO. Más información
pueden obtenerla en la Página Web del Ministerio de Educación
y Ciencia (http://wwwn.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html).
2. Homologación y Convalidación de Estudios de Sistemas Educativos
Extranjeros a sus equivalentes españoles de Educación No Universitaria
La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados
conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos equivalentes
españoles
de nivel no universitario, es el reconocimiento de su validez oficial en España.
La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del
grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en
otro nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento
de los efectos profesionales inherentes al título español de
referencia, cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio.
La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria
supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes
españoles, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. |