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Estudiantes extranjeros

1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 14/2003 deberán:

  • Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
  • Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero haya obtenido el preceptivo visado.

2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:

  • Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos:
    • La vigencia del pasaporte o documento de viaje para todo el período para el que se solicita el visado.
    • Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o una enfermedad repentina.
    • Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los 6 meses, se requerirá además: un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.
    • Cuando se trate de solicitantes mayores de edad, carecer de antecedentes penales, acreditándolo mediante un certificado de antecedentes penales del país de origen o del país en el que haya residido los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por delitos existente en el ordenamiento español.
  • Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
  • En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
  • Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.

3. La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente. En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación. La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración.

Becas

Existe un amplio abanico de ayudas y becas. Lo más importante es estar informado sobre los requisitos establecidos para acceder y saber cuándo se convocan. Los destinatarios de cada beca varían según la modalidad y el grado de estudios que se desea cursar en Cataluña. El listado de becas de este apartado agrupa las opciones más habituales, pero le recomendamos hablar con los organismos e instituciones tanto públicas como privadas para conocer la oferta global existente.

  • Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Esta institución, integrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, ofrece ayudas para la financiación de estudios a estudiantes de América Latina. Para más información vea las siguientes páginas: Becas MAE-AECI, Becas AECI.
  • Cada una de las universidades de Cataluña pone a su alcance una bolsa de becas y ayudas propia. Las convocatorias y solicitudes para participar en el proceso de obtención de una beca son independientes de otros organismos, y las gestiona y otorga directamente la universidad en la que esté uno matriculado o interesado en cursar estudios, de acuerdo con las directrices y criterios marcados por cada centro. Más información: lista de universidades

Familiares de estudiantes extranjeros

Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

El término "familiar" se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela.

Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto. Aunque éstos no tendrán derecho a la autorización para la realización de actividades lucrativas que comentaremos a continuación.

Autorizaciones para trabajar

Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado de estudios y se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud (Ex-05), se presentarán los documentos siguientes:

Referidos al estudiante extranjero:

  • Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tarjeta de estudiante en vigor y solicitud de renovación de la misma si se encuentra en trámite.
  • Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
  • Solamente cuando sea legalmente exigible, aquellos documentos que justifiquen que la persona posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Referidos a la empresa:

  • El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal en caso de empresas.
  • En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad) que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que firma la oferta. En la copia deberá figurar subrayada la referencia relativa a la atribución al firmante de la oferta de la representación legal de la empresa.
  • Para sociedades cooperativas: copia compulsada del libro de registro de socios cooperativistas.
  • Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Si es a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con lo períodos lectivos.
  • En el caso del servicio doméstico deberá acreditarse la solvencia económica del empleador aportando original y copia de la declaración de renta del empleador correspondiente al último año fiscal o nóminas, certificados del Instituto de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria etc. Y en el caso de que la oferta de servicio doméstico se formule con el fin de resolver una especial situación de necesidad, se deberá adjuntar un escrito en el que se detalle la misma, así como documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
  • En caso de solicitudes formuladas a favor de menores en edad laboral (16 años): Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor.

Las solicitudes se presentarán personalmente por el empleador. En Barcelona se harán solicitando cita previa en el nr. teléfono 93.520.14.10 o a la dirección de correo electrónico citaprevia_ue.barcelona@map.es facilitando los siguientes datos: Tipo de solicitud 52, NIE del trabajador y CIF y razón social de la empresa, si la solicitud se formulará en nombre de una persona jurídica, NIF y el nombre del empleador, si la solicitud la formulará un empleador individual, y se presentarán en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para trabajar. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización. Las autorizaciones se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.

Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo

Una vez que un estudiante extranjero se encuentre en España podrá acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar un visado en país de origen cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena, cumpliendo los requisitos del artículo 50, excepto del párrafo a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y además acredite:

  • haber permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios
  • haber realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento
  • no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen

Se podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares que se encuentren conviviendo con la persona que solicita la modificación en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.

La autorización de residencia y trabajo, así como en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios.

Para la solicitud de la modificación no hará falta pedir cita, se puede hacer ante cualquier registro oficial presentando junto al modelo de solicitud (Ex-01) lo siguientes documentos:

Referidos al estudiante extranjero:

  • Pasaporte, documento de viaje, o cédula de inscripción en vigor.
  • Tarjeta de identidad de extranjero
  • Acreditación documental de no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen acompañando a la solicitud el modelo de declaración jurada o promesa (hoja 74) debidamente cumplimentado.
  • Certificado original del centro donde cursa los estudios que acredite la realización de los mismos o del trabajo de investigación, con aprovechamiento.
  • En caso de solicitudes formuladas a favor de menores en edad laboral (16 años): Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor.
  • Si es mayor de edad, aportar el certificado de antecedentes penales expedido por el país o países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España debidamente legalizado y debe haber sido expedido durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Referidos a la empresa:

  • Oferta de trabajo (de duración igual o superior a un año y con la retribución a percibir por el trabajador expresada en euros) firmada por el empleador en modelo oficial (Ex–06) por duplicado.
  • El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
  • En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad) que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firme la oferta. En la copia deberá figurar subrayada la referencia relativa a la atribución al firmande de la oferta de la representación legal de la empresa.
  • En el supuesto de profesionales colegiados adscritos a Mutualidades de Previsión Social reconocidas como alternativa de alta al régimen especial de trabajadores Autónomos, se deberá aportar los 3 últimos recibos de pago a la Mutualidad correspondiente.
  • Solamente si se trata de profesionales que por razón de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, y, en su caso, Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigido por la legislación vigente.
  • En el caso del servicio doméstico deberá acreditarse la solvencia económica del empleador aportando original y copia de la declaración de renta del empleador correspondiente al último año fiscal o nóminas, certificados del Instituto de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria etc. Y en el caso de que la oferta de servicio doméstico se formule con el fin de resolver una especial situación de necesidad, se deberá adjuntar un escrito en el que se detalle la misma, así como documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
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