Obtención de ciudadanía española para nacidos en territorio
español
Desde la promulgación del Código Civil en 1889, la regulación
jurídica de la nacionalidad, concebida como vínculo político
y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido
objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar
la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo, y otras, a
partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución
Española. En este apartado intentaremos aclarar los puntos referentes
la posibilidad de la obtención de la ciudadanía española
para las personas nacidas en el territorio español.
El Art. 17 del Código Civil, define como españoles
de origen a:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España
de padres extranjeros si, al menos uno de ellos hubiera nacido en España.
Se exceptúan los hijos de funcionario
diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en
España cuya filiación no resulte determinada.
A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español a los menores
de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación
se produzca después de los dieciocho años, no son por si solos
causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado
tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen
en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren
de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al
hijo una nacionalidad.
Como vemos en la segunda parte del punto 5º, se considera como español
de origen a los niños nacidos en España de padres extranjeros
para los cuales la legislación del país de origen de los mismos
no otorga la nacionalidad al niño nacido en territorio español.
Trámite para la obtención de la Nacionalidad Española
por nacimiento en territorio español
Una vez dado de alta en el Hospital,
con el cuestionario de declaración
de nacimiento, el boletín estadístico de parto y su pasaporte,
los padres deberán presentarse ante el Registro Civil correspondiente
y solicitar:
- la inscripción de nacimiento del niño/a, donde figurará el
recién nacido sin constar la nacionalidad de éste/a mientras
no se resuelva el expediente de solicitud de ciudadanía española,
por presunción de nacimiento en el territorio español ya que
se quiere solicitar la nacionalidad española por nacimiento en territorio
español.
- Se les dará la inscripción de nacimiento y el libro de familia.
- Se deberá solicitar tras ello en el propio consulado el certificado
negativo de nacionalidad del bebé, donde se acredita que éste
no ha adquirido la nacionalidad de los padres.
Se comparecerá ante el Registro Civil (en Barcelona en la Sección
4ª del Primer piso) acompañando la solicitud de la nacionalidad
española a través del formulario “Declaración con
valor de simple presunción” con los siguientes documentos:
- Certificado/Inscripción de nacimiento español.
- Certificado
negativo de nacionalidad del consulado.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopias de todo el pasaporte de los
padres o autorización de
su residencia.
Una vez presentada la documentación, en el término de cinco
meses aproximadamente, se podrá dirigir la persona al Registro Civil
(en el caso de Barcelona, a la Sección 9ª de la Planta Baja) para
solicitar:
- Certificado literal de nacimiento, donde habrá de constar en el
marginal que se ha producido la anotación de la nacionalidad española
- Partida
especial, de color verde, para obtener el DNI.
Con estos documentos se podrá tramitar el DNI y el pasaporte en la
Jefatura de policía.
Como consecuencia de ello los padres al ser ascendientes de un ciudadano
español
menor de edad se benefician en dos aspectos:
- Por un lado no se tendrá en cuenta la situación nacional
de empleo por estar en uno de los supuestos del artículo 40 de la
Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
- Por otro lado la primera tarjeta de residencia
y trabajo por cuenta ajena no tendrá ninguna delimitación de ámbito
geográfico
ni de sector de actividad.
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