Nacionalidad y Ciudadanía Española
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias
en que se adquiere:
Originaria
Se adquiere por nacimiento. Se considera español de origen a:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España
de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido también
en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si
por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos
en España si se desconocen quienes son los padres.
Por adopción
El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde
la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado
es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad de origen el plazo
de 2 años desde la constitución de la adopción.
Derivativa
Pueden solicitarla quienes estén o hayan estado sujetos a la patria
potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los
20 años, o en el plazo de 2 años desde que se produce la emancipación.
También pueden solicitarla, sin límite de tiempo, los hijos de
padre o madre españoles. Además, puede otorgarla discrecionalmente
el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.
Por posesión de Estado
Será considerado español el que
figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese
ostentado esta cualidad de buena fe.
Por Residencia
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española
cuando han residido en España durante un tiempo determinado. Pueden
obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan
de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como
norma general, de 10 años.
No obstante, existen determinadas excepciones:
- 1 año
-
para los que hayan nacido en territorio
español,
también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en
España.
- para el que haya estado legalmente sujeto a la tutela, guarda o acogimiento
de un ciudadano o institución españoles durante dos años
consecutivos
- para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año de casado con
español o española y no separado legalmente o de hecho
- para el que haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o
abuela, que originariamente hubieran sido españoles
- para el que es viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge
no existiera separación legal o de hecho
- para el que tenía derecho a ejercer la facultad de optar, pero no
optó a la nacionalidad española a tiempo
- 2 años
-
para los nacionales de origen de países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- A los naturales
de países latinoamericanos se les reconoce el derecho a poseer la
doble nacionalidad.
- 5 años
-
para los asilados o refugiados
- 10 años
La concesión de la nacionalidad por residencia requiere acreditar que
ha residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
el tiempo que le sea exigido, según los casos, y además deberá justificar
en el expediente buena conducta cívica y suficiente grado de integración
en la sociedad española. La buena conducta cívica se acreditará normalmente
mediante la aportación de la certificación de antecedentes penales
española
y del Estado de origen.
Si el solicitante reúne los requisitos, podrá adquirir la nacionalidad
española, que le será notificada personalmente para que en los
180 días siguientes se persone en Registro Civil en el que inició su
solicitud para cumplimentar con las restantes formalidades. La nacionalidad
española se obtiene desde el momento en que el encargado del Registro
Civil levanta acta del juramento y el solicitante renuncia a la nacionalidad
extranjera, en caso de que ello sea necesario.
Trámite para la obtención de la Nacionalidad Española
por Residencia:
La nacionalidad española la puede solicitar el interesado siempre que
sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años
capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad
al rey u obediencia a la constitución y a las leyes.
La solicitud se realiza con un impreso oficial y se presenta en el Registro
Civil correspondiente a la localidad en la que resida el solicitante (en Barcelona
en la Planta 1ª, Sección 4ª). Junto a este impreso es necesario
adjuntar los siguientes documentos:
- Certificación literal del nacimiento del interesado legalizado y
traducido y de su cónyuge en el caso de que se esté casado
con un español,
así como, en este último caso, el certificado de matrimonio.
- Certificado consular referente a conducta en
país de origen o certificado de antecedentes penales expedido en páis de origen.
- Certificado de
empadronamiento (Si pide la nacionalidad española por
matrimonio español, el certificado de empadronamiento debe ser Certificado
de empadronamiento y convivencia. Debe ser actualizado en todos los casos)
- Medios de vida. Según el caso: contrato, nómina, licencia
fiscal, autónomos, renta, documentos bancarios u otros. Siempre hay
que aportar original y fotocopia de los documentos que se presenten.
- Certificado
literal de nacimiento de los hijos menores de 18 años
(en el supuesto de que dichos certificados no estén redactados en
castellano deberán ser traducidos por un intérprete jurado).
- Aportar original y fotocopia de la tarjeta de residencia y pasaporte,
más
DNI si el esposo/a es español
- Partida de nacimiento del abuelo/a
u padre o madre (si se solicita por ser hijo o nieto de españoles
de origen)
- La documentación que se expida en idioma extranjero deberá presentarse
traducida y legalizada. Normalmente las autoridades administrativazas tardarán
en pronunciarse sobre la nacionalidad solicitada un plazo comprendido entre
18 y 24 meses
En el caso de menores nacidos en territorio Español con padre/madre
con permiso de residencia o de residencia y trabajo se podrá solicitar
la nacionalidad española después de un año de residencia
legal. Para solicitar este trámite el bebé deberá estar
inscrito en el Consulado de los países de los padres y deberá solicitarse
la tarjeta de residencia en la Subdelegación de Gobierno. Transcurrido
un año desde la concesión de la tarjeta de residencia podrán
presentar el formulario “Expediente autorización 20.2 Código
Civil”. La documentación que se ha de adjuntar en este caso es:
- Certificado de empadronamiento
- Pasaportes y tarjetas de residencia de
los padres
- Certificado literal de nacimiento del menor
- Certificado de residencia
legal en España del menor
- Medios de vida de los padres
A los cinco meses, en el cado que se autorice por resolución motivada
la autorización, los padres serán avisados y tendrán que
comparecer en el Registro, nuevamente con los originales de la documentación
anteriormente nombrada para rellenar el formulario de “Expediente de
naturalización por residencia”. Una vez aprobado, los padres serán
citados para ir al registro para firmar la autorización.
Trámite para la obtención de la Nacionalidad Española
sin residencia
Este trámite es para aquellas personas que son hijo/a de padre o madre
originariamente españoles y nacidos en España. Para ello se debe
aportar junto a la solicitud en el Registro Civil (en Barcelona en Sección
14, Planta Semisótano) los siguientes documentos:
- Certificación literal de su nacimiento.
- Certificado literal de
nacimiento del padre/ madre.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia compulsada de la documentación
de identidad del optante.
Reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
La constitución española obliga al Estado a defender los intereses
de los emigrantes (Art. 42). Este mandato incluye facilitar la conservación
y la transmisión de la nacionalidad española.
La Ley 36/2002 ha incluido algunas novedades que habían sido reivindicadas
por los españoles residentes en el extranjero, o bien por sus descendientes,
con el fin de regularizar la nacionalidad española de los mismos. La
nueva Ley ha modificado los arts. 20, 22, 24, 25 y 26, quedando en vigor, en
lo referente a nacionalidad, los arts. 17, 18, 19 y 21, conforme a su anterior
redacción. Las novedades más importantes que ha incluido dicha
Ley son las siguientes:
Opción (Art. 20 C.c.). Las personas cuyo padre o madre
hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán
optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo.
Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que
tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal (Art. 24.1 C.c.).
Esta modificación, repara la discriminación existente entre padres
y madres españolas en anteriores redacciones del C.c., en cuanto a poder "traspasar" la
nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero, sin límite de edad
o tiempo.
Aunque no constituya una novedad, también podrán optar por la
nacionalidad española antes de cumplir los 20 años de edad como
máximo, las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria
potestad de un español. Como así mismo podrán optar los
adoptados por españoles y aquellos cuya filiación o el nacimiento
en España se determine después de cumplir los 18 años,
en la forma y plazos que señalan respectivamente los arts. 19 y 17 del
C.c. en vigor.
Pérdida y conservación (Art. 24 C.c.). Los
españoles
que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad
extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad
española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de
tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular.
Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria
en los países mencionados en el artículo 24.1 del C.c., es decir
para aquellos que adquieran la nacionalidad de algún país iberoamericano
o de otros de los mencionados en el señalado apartado.
Sin embargo, los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos
en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su
voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres
años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española,
aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art.
24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría
de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición
Adicional Segunda).
Recuperación (Art. 26 C.c.). Las personas que hayan
perdido la nacionalidad española podrán
ahora recuperarla sin renunciar a la anterior. Nietos de españoles (Art.
22.2.f) C.c.). Podrán solicitar la
nacionalidad española por residencia legal
en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela
que originariamente hubiera sido español. Este expediente se instruye
por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España. |