Red SolidariaServicios al InmigranteInformación JurídicaEnlaces
inicio

Nacionalidad y Ciudadanía Española

La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

Originaria

Se adquiere por nacimiento. Se considera español de origen a:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido también en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España si se desconocen quienes son los padres.

Por adopción

El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad de origen el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

Derivativa

Pueden solicitarla quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años, o en el plazo de 2 años desde que se produce la emancipación. También pueden solicitarla, sin límite de tiempo, los hijos de padre o madre españoles. Además, puede otorgarla discrecionalmente el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Por posesión de Estado

Será considerado español el que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

Por Residencia

Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

  • 1 año
    • para los que hayan nacido en territorio español, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
    • para el que haya estado legalmente sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
    • para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año de casado con español o española y no separado legalmente o de hecho
    • para el que haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
    • para el que es viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho
    • para el que tenía derecho a ejercer la facultad de optar, pero no optó a la nacionalidad española a tiempo
  • 2 años
    • para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
    • A los naturales de países latinoamericanos se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
  • 5 años
    • para los asilados o refugiados
  • 10 años
    • para los demás países

La concesión de la nacionalidad por residencia requiere acreditar que ha residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición el tiempo que le sea exigido, según los casos, y además deberá justificar en el expediente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La buena conducta cívica se acreditará normalmente mediante la aportación de la certificación de antecedentes penales española y del Estado de origen. Si el solicitante reúne los requisitos, podrá adquirir la nacionalidad española, que le será notificada personalmente para que en los 180 días siguientes se persone en Registro Civil en el que inició su solicitud para cumplimentar con las restantes formalidades. La nacionalidad española se obtiene desde el momento en que el encargado del Registro Civil levanta acta del juramento y el solicitante renuncia a la nacionalidad extranjera, en caso de que ello sea necesario.

Trámite para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia:

La nacionalidad española la puede solicitar el interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al rey u obediencia a la constitución y a las leyes.

La solicitud se realiza con un impreso oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida el solicitante (en Barcelona en la Planta 1ª, Sección 4ª). Junto a este impreso es necesario adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación literal del nacimiento del interesado legalizado y traducido y de su cónyuge en el caso de que se esté casado con un español, así como, en este último caso, el certificado de matrimonio.
  • Certificado consular referente a conducta en país de origen o certificado de antecedentes penales expedido en páis de origen.
  • Certificado de empadronamiento (Si pide la nacionalidad española por matrimonio español, el certificado de empadronamiento debe ser Certificado de empadronamiento y convivencia. Debe ser actualizado en todos los casos)
  • Medios de vida. Según el caso: contrato, nómina, licencia fiscal, autónomos, renta, documentos bancarios u otros. Siempre hay que aportar original y fotocopia de los documentos que se presenten.
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos menores de 18 años (en el supuesto de que dichos certificados no estén redactados en castellano deberán ser traducidos por un intérprete jurado).
  • Aportar original y fotocopia de la tarjeta de residencia y pasaporte, más DNI si el esposo/a es español
  • Partida de nacimiento del abuelo/a u padre o madre (si se solicita por ser hijo o nieto de españoles de origen)
  • La documentación que se expida en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada. Normalmente las autoridades administrativazas tardarán en pronunciarse sobre la nacionalidad solicitada un plazo comprendido entre 18 y 24 meses

En el caso de menores nacidos en territorio Español con padre/madre con permiso de residencia o de residencia y trabajo se podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal. Para solicitar este trámite el bebé deberá estar inscrito en el Consulado de los países de los padres y deberá solicitarse la tarjeta de residencia en la Subdelegación de Gobierno. Transcurrido un año desde la concesión de la tarjeta de residencia podrán presentar el formulario “Expediente autorización 20.2 Código Civil”. La documentación que se ha de adjuntar en este caso es:

  • Certificado de empadronamiento
  • Pasaportes y tarjetas de residencia de los padres
  • Certificado literal de nacimiento del menor
  • Certificado de residencia legal en España del menor
  • Medios de vida de los padres

A los cinco meses, en el cado que se autorice por resolución motivada la autorización, los padres serán avisados y tendrán que comparecer en el Registro, nuevamente con los originales de la documentación anteriormente nombrada para rellenar el formulario de “Expediente de naturalización por residencia”. Una vez aprobado, los padres serán citados para ir al registro para firmar la autorización.

Trámite para la obtención de la Nacionalidad Española sin residencia

Este trámite es para aquellas personas que son hijo/a de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España. Para ello se debe aportar junto a la solicitud en el Registro Civil (en Barcelona en Sección 14, Planta Semisótano) los siguientes documentos:

  • Certificación literal de su nacimiento.
  • Certificado literal de nacimiento del padre/ madre.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopia compulsada de la documentación de identidad del optante.

Reforma del Código Civil en materia de nacionalidad

La constitución española obliga al Estado a defender los intereses de los emigrantes (Art. 42). Este mandato incluye facilitar la conservación y la transmisión de la nacionalidad española. La Ley 36/2002 ha incluido algunas novedades que habían sido reivindicadas por los españoles residentes en el extranjero, o bien por sus descendientes, con el fin de regularizar la nacionalidad española de los mismos. La nueva Ley ha modificado los arts. 20, 22, 24, 25 y 26, quedando en vigor, en lo referente a nacionalidad, los arts. 17, 18, 19 y 21, conforme a su anterior redacción. Las novedades más importantes que ha incluido dicha Ley son las siguientes:

Opción (Art. 20 C.c.). Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (Art. 24.1 C.c.). Esta modificación, repara la discriminación existente entre padres y madres españolas en anteriores redacciones del C.c., en cuanto a poder "traspasar" la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero, sin límite de edad o tiempo.

Aunque no constituya una novedad, también podrán optar por la nacionalidad española antes de cumplir los 20 años de edad como máximo, las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Como así mismo podrán optar los adoptados por españoles y aquellos cuya filiación o el nacimiento en España se determine después de cumplir los 18 años, en la forma y plazos que señalan respectivamente los arts. 19 y 17 del C.c. en vigor.

Pérdida y conservación (Art. 24 C.c.). Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países mencionados en el artículo 24.1 del C.c., es decir para aquellos que adquieran la nacionalidad de algún país iberoamericano o de otros de los mencionados en el señalado apartado.

Sin embargo, los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).

Recuperación (Art. 26 C.c.). Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin renunciar a la anterior. Nietos de españoles (Art. 22.2.f) C.c.). Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España.

© Red Solidaria BCN ideoart